La protección a los consumidores y usuarios es un derecho reconocido en el artículo 51 de nuestra Constitución. En este mes de junio, el Tribunal Supremo, ha resuelto una cuestión de especial transcendencia, sentenciando que son nulas las cláusulas de los préstamos hipotecarios que fijen un interés de demora dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado en el contrato de préstamo.
El Tribunal Supremo entiende que a los préstamos hipotecarios debe aplicarse la normativa sobre protección de consumidores y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta materia.¿Cuál es la novedad de esta sentencia? En el caso sobre el que se han pronunciado lo jueces, los beneficiarios de un préstamo hipotecario se retrasaron pagando las cuotas.El banco les demandó judicialmente, reclamándoles también los intereses de demora del 19% recogidos en el préstamo. El Tribunal Supremo ha dicho que a los préstamos hipotecarios procede extenderlos criterios ya establecidos en su conocida Sentencia 265/2015 de 22 de abril para los intereses de demora en los préstamos personales. A todos los intereses de demora, ya sean de préstamos personales como de préstamos hipotecarios,se les ha fijado un límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta razón, el Supremo declara el carácter abusivo de las cláusulas que fijan los intereses de demora de los préstamos hipotecarios superando ese límite.
¿Qué consecuencias habrá por esta decisión? Quienes sufran la desventura de no poder pagar las cuotas de sus préstamos hipotecarios con intereses abusivos, y el banco los demande judicialmente, tienen un argumento para oponerse al ajuste de cuentas que la entidad les plantee,y les asiste el derecho a que le recalculen su deuda sin excesos.
La nulidad de las cláusulas abusivas sobre intereses de demora por retrasos en la amortización da lugar a su eliminación total y, por tanto, los préstamos devengarán exclusivamente el interés remuneratorio, excluyendo completamente el incremento del interés de demora abusivo.Lo que no se va a suprimir en los préstamos hipotecarios con cláusulas abusivas es el devengo del interés ordinario.
El Tribunal Supremo también ha dispuesto que los jueces deben apreciar de oficio tanto la abusividad de las cláusulas no negociadas individualmente en los contratos celebrados con consumidores como las consecuencias de la nulidad provocada por el carácter abusivo de las cláusulas.
Esta sentencia es otro duro golpe a los bancos, que durante años han tenido el privilegio y el monopolio para disponer de forma unilateral las condiciones a aplicar en los contratos de préstamo. El Tribunal Supremo da un paso más en materia de cláusulas abusivas, supliendo las lagunas que había en este ámbito provocadas por la dispersión normativa, la falta de una regulación bancaria que vele por los intereses de los consumidores, la nula coordinación entre Administraciones, la inexistencia de un sistema de resolución de conflictos verdaderamente eficaz para los usuarios, y la ausencia de principios del derecho de consumo en el ámbito de las normas de disciplina bancaria.
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