Según explican los responsables de la compañía "la ley permite que cuando la demora en el pago por parte de la administración es superior a ocho meses, el contratista, en este caso Diga 33, tiene derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, circunstancia que el Ayuntamiento conoce en distintas reuniones desde hace varias semanas y de la que había sido advertido en reiteradas ocasiones”.
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