El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado las diligencias abiertas contra el consejero de Economía y Conocimiento de la Junta, Antonio Ramírez de Arellano, al considerar que "no existen indicios suficientes" de la comisión de los delitos de prevaricación y falsificación en la adjudicación del proyecto arquitectónico del Centro de Transferencia de Resultados de Investigación de la Hispalense (Centrius) cuando era vicerrector de Infraestructuras de la Universidad de Sevilla.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJA encargado de la instrucción de la denuncia presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía, Juan Ruiz-Rico, considera que según la prueba practicada "no ha quedado acreditado" que el denunciado "conociera los datos de los licitadores que habían concurrido a los mismos, ni cómo se habían documentado las ofertas y demás trámites administrativos ni, en definitiva, que se hubiera producido cualquier tipo de irregularidad respecto de los mismos".
El magistrado señala que, en su declaración, el consejero "sostiene de forma creíble que ignoraba todas las supuestas irregularidades en los distintos expedientes tramitados y puestas de manifiesto" en la denuncia, y que cuando estampó su firma en las distintas resoluciones de aprobación de expedientes, propuestas de adjudicaciones y contratos de adjudicación definitivos, "lo hizo como era habitual en su gestión en la confianza de su corrección, única forma razonable de operar a la vista del tiempo que llevaba de vicerrector, fiado de los criterios de los técnicos que intervenían en el desarrollo" de dichos expedientes.
"Es una hipótesis verosímil en principio; más en una Universidad como la de Sevilla", de dimensiones "considerables" tanto por el volumen de expedientes tramitados y decisiones a adoptar como por el número de organismos dependientes, funcionarios y funcionarios con competencias para ello, no obstante lo cual asevera que "no puede bastar con las afirmaciones autoexculpatorias del consejero investigado, que han de ser examinadas con espíritu crítico dado su evidente interés".
"PATENTE DE IMPUNIDAD"
Y es que, según agrega, "ante cualquier decisión objetivamente arbitraria, no es suficiente con que el responsable de una administración alegue esa ignorancia parapetándose en sus técnicos haciéndose así acreedor de una patente de impunidad", indicando que "habrá supuestos en que ese alegato resulte creíble, convincente y hasta lo más probable, pero habrá otros en que se podrá comprobar que es una mera excusa o coartada desmentida por otros datos o por un contexto que apunta en otro sentido".
El magistrado recuerda punto por punto la declaración prestada por el aforado, quien expuso cómo funcionaba la Universidad en este extremo concreto de adjudicación del proyecto arquitectónico y de dirección de obra para la construcción del edificio Centrius, una manera de tramitación que "ha sido ratificada por los distintos funcionarios de los distintos servicios y áreas administrativas que han declarado" ante el TSJA, y que "han corroborado en todo" las manifestaciones del consejero.
En esta línea, el magistrado precisa que estos funcionarios que han declarado "manifiestan que en momento alguno recibieron algún tipo de recomendación, indicación, consejo u orden de otro tipo, por parte del aforado, para que la adjudicación recayera" en el arquitecto beneficiario, por lo que concluye que el aforado no tuvo participación, "de tipo alguno", en las supuestas irregularidades "que se achacan a la tramitación de los expedientes".
Así las cosas, el magistrado considera que según la prueba practicada "no ha quedado acreditado" que el denunciado "conociera los datos de los licitadores que habían concurrido a los mismos, ni cómo se habían documentado las ofertas y demás trámites administrativos ni, en definitiva, que se hubiera producido cualquier tipo de irregularidad respecto de los mismos", a lo que se suma que "no participó en el proceso selectivo".
CONFIANZA EN LOS INFORMES TÉCNICOS
"Una vez constatado que el vicerrector no participa en el proceso de selección de las distintas ofertas presentadas por arquitectos, no puede tenerse por probado y menos aún de forma evidente que conociera los detalles de dicho procedimiento y además que fuera consciente de que la información suministrada por los distintos servicios y áreas de la Universidad que habían participado en su desarrollo no fueran veraces", argumenta.
El magistrado sostiene igualmente que "las autoridades y funcionarios de alto rango no pueden conocer minuciosamente todos los detalles de los documentos que les son sometidos a la firma, y generalmente deben fiarse de los informes técnicos que los avalan", añadiendo que en este caso "las diligencias de prueba practicadas han puesto de manifiesto que el investigado no había expresado un especial interés por las adjudicaciones a determinado arquitecto, ni que fuera consciente de las condiciones en que se desarrollaron los expedientes de adjudicación".
El magistrado, que estima que "lo decisivo para constatar el carácter absolutamente irregular de esas contrataciones" sería que "la decisión de adjudicar los distintos proyectos estuviera ya tomada de antemano bien por el investigado o por otras personas, conociéndolo y consintiéndolo aquel", agrega que en este contexto las explicaciones del consejero sobre su desconocimiento sobre la tramitación de los expedientes "resulta no solo muy verosímil sino además ciertas de acomodarse a lo más probable".
A su juicio, "no resulta coherente con la hipótesis contraria que ninguna de las numerosas personas involucradas haya apuntado a ella como responsable o impulsora de la decisión tendente a la adjudicación de la obra a una persona determinada", pues "ninguno de los declarantes hace la más mínima insinuación en esa dirección" y "no aparece relación alguna con ninguno de los arquitectos que licitan en los expedientes".
"En fin, es muy significativo que al pasarse a la firma del vicerrector cada uno de las sucesivas aprobaciones de proyectos, adjudicaciones provisionales y definitivas y contratos se contase con los preceptivos placet de los órganos técnicos de la Universidad", asevera el magistrado, que señala que "exigir al vicerrector que desconfiase de todos y cada uno de esos expedientes tramitados en las áreas correspondientes de la Universidad, o achacarle que no verificó personal y detalladamente la corrección de cada uno de esos puntos, es un despropósito".
El auto de archivo puede ser recurrido en reforma ante el magistrado instructor de la causa y también en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.
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