La nueva Ley, pionera en España, regula el derecho de los pacientes a su autonomía personal en la última etapa de la vida, garantiza su derecho a recibir cuidados paliativos y a rechazarlos si lo desea, y dar respaldo jurídico a los facultativos que les atienden y regular las obligaciones de las instituciones públicas y privadas para atender a estos pacientes.
El espíritu de la Ley supera, en palabras de María Jesús Montero, la visión “paternalista” de la atención de los enfermos en fase terminal a garantizar “la autonomía y la capacidad del paciente ante su propia enfermedad”, una norma inspirada en el caso de Inmaculada Echevarría -que tuvo que ser trasladada de un hospital privado a uno público para dejar de recibir el tratamiento que no quería- o en la polémica de las sedaciones paliativas del hospital del hospital de Leganés.
Así, superado ya hace meses el debate sobre la eutanasia o el suicidio asistido que la ley no regula puesto que están tipificados en el Código Penal como delitos y no pueden ser objetivo de legislación por parte de la Comunidad, la norma recoge un amplio preámbulo para clarificar los conceptos y las situaciones en las que se debe aplicar y garantiza un comité ético de referencia para todos los centros sanitarios para solventar las dudas.
Las aportaciones de estos meses han servido para solventar los aspectos más polémicos. Así, se limita el esfuerzo terapéutico -es decir, cuando un tratamiento deja de ser efectivo y no mejora la calidad de vida del paciente- y lo somete a la propia voluntad del enfermo, cuya decisión será siempre la que prevalezca, manifestada a los facultativos tras recibir información veraz y comprensible de su enfermedad o a través del testamento vital, que, como puntualizó Montero, podrá ser revocada en cualquier momento por el paciente.
El otro aspecto con más polémica era el de las sanciones a los facultativos, que se ha solventado remitiéndose a la normativa actual, es decir, los profesionales de la sanidad pública estará sometidos al Estatuto Marco actual y los de las instituciones privadas, a la Ley General de Sanidad y a la Ley de Salud de la Comunidad.
Al garantizarse mediante esta Ley el derecho de cualquier enfermo a recibir cuidados paliativos -incluso en la vivienda si lo autorizan los facultativos-, todas las instituciones públicas y privadas deberán tener un servicio específico para estos cuidados, por lo que sus facultativos rara vez se acogerían a la objeción de conciencia. Si se produce esa eventualidad, la entidad, pública o privada, será la que garantice la asistencia, algo que podría estar regulado en un reglamento posterior, según apuntó la propia consejera.
Derechos reconocidos en el texto
De acuerdo con el texto, entre los derechos reconocidos se encuentra el de recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones. También se regula el derecho del paciente a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa, y cuidados paliativos integrales en su domicilio siempre que no estén contraindicados y la persona así lo desee. La persona afectada podrá igualmente rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.
La intimidad personal y familiar y la protección de todos los datos relacionados con el proceso de atención sanitaria están garantizadas y el paciente podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Aquellos que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado. Las instituciones deberán proporcionar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal, así como garantizarle una atención integral durante el duelo.
El proyecto de ley dispone que los profesionales sanitarios deberán informar al paciente sobre el proceso clínico y respetar las decisiones que éste tome una vez hecha la indicación facultativa. De igual modo, estarán obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada y consultarla en aquellos casos en que esté redactada y la persona no pueda expresar sus preferencias.
El facultativo deberá limitar las medidas de soporte vital cuando la situación clínica del paciente lo aconseje, así como ofrecerle todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.
Por su parte, las instituciones sanitarias responsables de la atención directa garantizarán el cumplimiento de los derechos del paciente y aportarán los servicios para posibilitar el acompañamiento familiar, asegurar una correcta asistencia y proporcionar tratamiento del dolor y asesoramiento y atención en cuidados paliativos de alta calidad, tanto en el propio centro como en el domicilio.
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