El colectivo conservacionista 'Salvemos Mojácar', impulsor de algunos de los principales procedimientos contra el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), ha solicitado a la Audiencia Nacional que le deje ser parte en la causa en la que la promotora reclama por daños y perjuicios 70 millones de euros a Ayuntamiento, a Junta de Andalucía y a Ministerio de Medio Ambiente en un escrito en el que advierte que este órgano, en un fallo que fue ratificado posteriormente por el Tribunal Supremo, ya rechazó que la mercantil tuviera derecho a indemnización.
'Salvemos Mojácar' esgrime ante la AN para que acepte su personación que ha actuado como codemandada en cuatro recursos que se siguieron ante la misma sala que debe decidir ahora sobre la indemnización y en los que se discutió la anchura de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en esa franja litoral y en los que se terminó sentenciando que el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones vulneraba la Ley de Costas al invadir los 100 metros.
En su escrito, consultado por Europa Press, sostiene que el Tribunal Supremo "aceptó" las alegaciones del colectivo para que se rechazase el derecho de Azata del Sol a ser indemnizada por que se declarase, en ese momento, el año 2012, una parte del hotel ilegal y esto derivase en demolición.
Recuerda, en esta línea, que el Alto Tribunal mantuvo que la promotora tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto de construcción a la Ley de Costas, que estipulaba una servidumbre de protección de 100 metros frente a los 20 metros del citado proyecto y sostuvo que no debió "asentar su confianza" en lo que sólo era una aprobación provisional de deslinde, por lo que "hizo unos cálculos precipitados".
En esta línea, 'Salvemos Mojácar', que alega que es parte interesada en el procedimiento a fin de sostener las tesis que ya expuso tanto ante la AN y ante el Supremo, alerta de que pueden producirse, en caso contrario, sentencias contradictorias y subraya que la resolución que ponga fin a este procedimiento "no puede serlo ya que podría perjudicar los intereses" que defiende.
El colectivo conservacionista va más allá y traslada a la Sala de lo Contencioso-administrativo que tanto la matriz Azata como sus filiales "conocían que los terrenos eran protegidos y que la servidumbre de protección era de 100 metros desde el 1 de enero de 1988 de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 b de la Ley de Costas y Octava de su Reglamento".
Así señala que en el expediente administrativo de uno de los recursos sobre la servidumbre de protección que ya falló la Audiencia Nacional se incluye un informe, de fecha de 3 de marzo de 2005, del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta "que concluye afirmando que las determinaciones" contenidas en el Plan Parcial que dio lugar a la licencia municipal de obras del hotel "no impiden que se respeten los 100 metros de servidumbre de protección aconsejados".
AYUNTAMIENTO Y PROMOTORA "CONOCÍAN" QUE VULNERABA LEY DE COSTAS
Alude, asimismo, a un informe "preceptivo y vinculante" de la Dirección General de Costas de fecha del 15 de febrero de 2008 que "aconsejaba, antes de aprobarse el Plan Parcial, que el hotel se situase a 100 metros contados a partir de la línea interior de la zona marítimo-terrestre".
"Tanto el Ayuntamiento de Carboneras como Azata del Sol conocían el informe preceptivo y vinculante del Director General de Costas puesto que obra en el expediente administrativo de concesión de la licencia de obras, de lo que ha de concluirse que el promotor ha actuado con total ausencia de buena fe pues tenía conocimiento de que en el sector la Servidumbre de Protección era legalmente de 100 metros y no de 20 metros", remarca 'Salvamos Mojácar'.
La asociación hace referencia también a una carta enviada por el Servicio Provincial de Costas en respuesta a consulta del arquitecto del hotel en la que le manifiesta que "la servidumbre de protección que, por tratarse de suelo clasificado como urbanizable sin Plan Parcial aprobado a la entrada en vigor de la Ley de Costas tiene un ancho de 100 metros"
"Todas las administraciones afectadas y el promotor, Azata del Sol, sabían que al sector urbanístico ST-1 le era de aplicación la Disposición Transitoria Tercera 2b de la Ley de Costas y Octava de su Reglamento, por lo que cabe hacerse la pregunta ¿si lo sabían por qué se obcecaron en su incumplimiento? La respuesta es muy sencilla, porque el proyecto está desarrollado sobre un monte y no era físicamente posible desplazar el monte hacia el interior", finaliza.
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