Izquierda Unida Rota ha presentado una moción para su debate en Pleno con la intención de instar a los grupos políticos con representación en el Parlamento de Andalucía a la modificación de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, reguladora de las consultas populares locales en Andalucía, en aquellos aspectos que supongan inconvenientes presupuestarios para que los ayuntamientos eleven consultas populares, garantizando al mismo tiempo los principios de transparencia, publicidad, participación y pluralismo.
Según exponen en su moción, Izquierda Unida señala que un Estado social y democrático de Derecho debe garantizar a sus ciudadanos el ejercicio de los derechos constitucionales, siendo uno de ellos la participación en los asuntos público, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal según recoge el artículo 23.1 de la Constitución.
Ésta consagra el referéndum como expresión de tal participación ciudadana y dispone en su artículo 149.1 32ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
Por otra parte, el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la posibilidad de que los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorizados por el Gobierno de la Nación, pueden someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
También, el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo para regular las consultas locales en el ámbito de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes estatales.
De este modo, el Parlamento Andaluz aprobó la Ley 2/2001, de 3 de mayo, reguladora de las consultas populares en Andalucía.
En la mencionada Ley, las consultas populares de carácter local adquieren el mismo tratamiento que cualquier consulta electoral. Ello supone, según IU, una serie de inconvenientes, de carácter tanto logísticos como presupuestarios para aquellos ayuntamientos que decidan llevar a cabo una consulta ciudadana. Basta leer el titulo II, donde vienen recogido los asuntos relativos a la administración electoral y los medios personales, materiales y económicos, para identificar los inconvenientes para llevar a cabo una consulta popular por parte de los ayuntamientos .
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