El Juzgado central número 3 de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera, según la sentencia notificada ayer, que la sanción impuesta el pasado 3 de octubre infringió el principio de proporcionalidad, por lo que ha admitido parcialmente el recurso presentado por Gálvez.
El Juzgado mantiene no obstante la descripción de los hechos, la tipificación de la conducta sancionada y la aplicación de agravante por el perjuicio causado, tanto a terceros como a la Administración de Justicia, que estableció la resolución del Ministerio.
Justicia sancionó a Gálvez por una falta grave de negligencia y retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones, lo que desembocó en un "cúmulo de omisiones" que llevó a no ejecutar la sentencia que condenaba por abusos a su hija a Santiago del Valle, luego detenido por la muerte de la niña de Huelva.
La sentencia considera una incongruencia que en la resolución sancionadora no se aludiera al ‘caso Mari Luz’, cuando fue el desencadenante de los perjuicios que justificaron la imposición de dos años de sanción.
Justicia no hace mención expresa al caso Mari Luz
Así, dice, la Administración no imputa expresamente a Gálvez "el gravísimo perjuicio ocasionado a terceros y a la Administración de Justicia por el ‘caso Mariluz’” porque, en la resolución del Ministerio de Justicia "sencillamente no existe expresamente dicho cargo de imputación".
Entre esos perjuicios, la sentencia se refiere "a la libertad y la integridad de las personas, entre ellas la libertad sexual de las niñas y su integridad respecto de sus padres delincuentes, por lo que se refiere al peligro potencial que se genera porque los condenados por semejantes delitos no estén en efectiva prisión debiendo estarlo".
Destaca también "el daño amplificado por los medios de comunicación social infligido a la Administración de Justicia" que -dice- sin perjuicio de "las críticas certeras que se haya de hacer a su deficiente funcionamiento, resulta experimentar así un daño institucional exacerbado por la negligencia cometida" por Gálvez.
También considera la sentencia que la Administración no ha considerado de una forma expresa la sobrecarga de trabajo que pesaba sobre el Juzgado de Sevilla.
En este sentido, recuerda que el informe que hizo al respecto la inspección del Consejo General del Poder Judicial y que "si bien no disculpa la actividad defectuosa" de Gálvez, deja constancia de la "situación estructural y defectuosa del Juzgado" y de cuáles son las medidas necesarias para corregirla "que no dependen, en buena parte, de la voluntad de la secretaria judicial".
Por ello, la Audiencia Nacional considera que los factores agravantes fueron sobrevalorados "exageradamente" en relación a las circunstancias atenuantes al decidir la sanción.
Asimismo, considera que la Administración debió establecer el grado de participación de los otros tres "agentes" del Juzgado -el magistrado, el personal colaborador del Juzgado y el fiscal- y que al no hacerlo ha dificultado, en gran medida, que se fije el de la secretaria judicial.
Gálvez la recurrirá
A pesar de la rebaja, Juana Gálvez ha anunciado que va a recurrir hasta conseguir que se anule totalmente la medida. Aunque no quiso hacer valoraciones hasta conocer la sentencia íntegra del juzgado de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, pero adelantó que su recurso se apoyará en los mismos argumentos que expuso su abogado en el juicio, basados en sobrecarga de trabajo, tardanza en suplir las bajas de funcionarios y desproporción respecto a los 1.500 euros con que fue sancionado el juez.
La secretaria agradeció el apoyo recibido de sus compañeros de Sevilla y de toda España durante los últimos meses y en especial en el día de ayer, cuando su teléfono, según dijo, no ha cesado de sonar desde que a media mañana trascendió la sentencia de la Audiencia Nacional.
Por su parte, el abogado de la secretaria, Ramón Entrena, manifestó que la rebaja de la sanción desde los dos años de suspensión de empleo y sueldo a seis meses refleja que "se está empezando a hacer justicia" con Gálvez, aunque precisó que el desagravio completo no se producirá hasta que la sanción sea totalmente anulada.
El letrado dispone de 15 días para recurrir ante la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Cortés ve inaudita la decisión de la Audiencia
Tras conocer la rebaja de la sanción, Juan José Cortés, el padre de Mari Luz, calificó de "inaudito" la decisión de la Audiencia Nacional y manifestó que "no es justo" cuando ya el órgano al que pertenece esta trabajadora se había pronunciado.
En su opinión, es algo "inadmisible" y que no se puede aceptar, al tiempo que "agrava la desconfianza de los ciudadanos en la Justicia".
Por contra, las asociaciones de secretarios judiciales mostraron su satisfacción por la sentencia de la Audiencia Nacional. Así, Rafael Lara, presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (CNSJ), consideró que finalmente la Justicia ha hecho su trabajo, una vez superada la presión política y mediática.
A su juicio la decisión de la Audiencia se ajusta a la petición del instructor del expediente, en contra de la sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo que le impuso el Ministerio de Justicia el pasado 3 de octubre por no ejecutar la sentencia que condenaba por abusos a su hija a Santiago del Valle, detenido después por la muerte de la niña de Huelva.
Por su parte, la portavoz de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ), Margarita Martínez, ha dicho a Efe que los tribunales han demostrado que la sanción impuesta por Justicia era "absolutamente desproporcionada".
Pese a que considera satisfactoria la resolución de la Audiencia Nacional, Martínez cree que lo ocurrido en este caso demuestra también que hace falta homologar el régimen disciplinario de los secretarios judiciales al de los jueces, para que sea posible sancionar con multa algunas faltas graves.
En este sentido, la portavoz de la UPSJ espera que las reformas procesales que actualmente se tramitan en el Congreso puedan servir para determinar las responsabilidades y competencias del juez y el secretario judicial.
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