Andalucía

Admitido a trámite un recurso contra el indulto a la maltratada María Salmerón

Ha sido promovido por el abogado José Luis Escañuela, quien considera "ya un éxito la admisión a trámite". "No se juzga a María Salmerón, se juzga a un sistema que ignora el derecho de los hijos a ver a sus padres", afirmó

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  • María Salmerón -

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, según la Asociación de Víctimas de la Violencia de Género, ha admitido a trámite un recurso de casación promovido contra el indulto parcial concedido el pasado 5 de febrero por el Consejo de Ministros a María Salmerón, la mujer maltratada que ese mismo día debía entrar en prisión para cumplir una condena de seis meses de prisión por un delito de desobediencia por incumplir el régimen de visitas de su hija con su exmarido, condenado por malos tratos.

   La Asociación de Víctimas de la Violencia de Género, a través de su presidenta, Inmaculada Ocaña, ha informado de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite dicho recurso, promovido por el abogado José Luis Escañuela, quien considera "ya un éxito la admisión a trámite". "No se juzga a María Salmerón, se juzga a un sistema que ignora el derecho de los hijos a ver a sus padres".  Escañuela, en este comunicado, vaticina que "este recurso marcará un antes y un después en un sistema donde los Juzgados de Violencia han tenido que poner redes antisuicidio en sus antesalas, para evitar que los falsos acusados se autoinmolen al verse privados de sus hijos. No vamos a cejar".

   María Salmerón, sevillana de 51 años, tenía que entrar el pasado 5 de febrero en la cárcel tras ser condenada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a seis meses de prisión, por consentir que su hija de 12 años de edad (ahora tiene 15) se negara a ver a su padre, condenado por malos tratos, incumpliendo el régimen de custodia compartida impuesto por el juez.

   Pero precisamente ese día, el Consejo de Ministros aprobaba conceder a María Salmerón el indulto parcial respecto a la condena de seis meses de prisión que le fue impuesta por un delito de desobediencia, acordando sustituir la pena privativa de libertad por unos trabajos en beneficio de la comunidad que permitieron que la mujer no entrase en la cárcel. Esa pena, hay que precisarlo,  era  distinta a la pena por la que se le requirió su ingreso en prisión aquella jornada.

   Así, se trataba del segundo indulto parcial que el Gobierno concedía a María Salmerón, refiriéndose el primero de los indultos a una condena de un año de cárcel.

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