La tribuna de Viva Sevilla

Más allá de las cenizas de Asunta

Bajo la apariencia de protección de los derechos de los difuntos lo que protegemos son nuestros derechos, de tal manera, verbi gratia, que no se difama al fallecido sino a nosotros, sus familiares.

A los abogados nos gusta arrojar una perspectiva jurídica de cualquier cosa olvidándonos, no pocas veces, de qué es importante y qué no; qué pesados. Así que discutamos sobre qué hacer con los restos de la niña gallega de origen chino Asunta Basterra, presuntamente asesinada por sus padres adoptivos y cuyas cenizas permanecen olvidadas en el tanatorio donde fue incinerada tras su asesinato. Discutamos sobre si los padres condenados por su muerte pueden decidir sobre dicha cuestión.

Empiezo y no me extiendo con una pregunta, que trasciende en realidad a esta concreta situación ¿Qué importancia tiene quién tome la decisión sobre el destino de los restos de la menor? Ella está muerta y ni siente ni padece. Pero el empecinamiento del ser humano por extender la existencia más allá de la muerte le lleva a  plantearse este tipo de cuestiones.


He leído la opinión de algunos catedráticos de derecho civil y penal, muy gallegas por cierto, pues ni esto ni lo otro, puede ser que sí pero también que no; en fin, que ni dentro ni fuera. Muy propio de ellos, dicho sea con los debidos respetos, cuando se enfrentan a cuestiones reales que solucionar.
Cualquier enfoque o solución jurídica que se le quiera dar a la cuestión, si de verdad se llega a plantear, eso sí, deberá tener en consideración tres normas o, más bien, grupos de normas:  1) la  Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla el artículo 18.1 CE y que protege también a los difuntos; 2) las normas relativas al derecho sucesorio; y 3) las penas accesorias reguladas en el Código Penal, así como la jurisprudencia que las desarrolla. No creo que ningún juez o magistrado tuviera problema alguno para encontrar una solución.


Pero mi opinión es que no es, en absoluto y como ya he dicho, una cuestión trascendente, pues, bien mirado, las penas impuestas, también las accesorias, como lo es la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tienen una duración determinada; y una vez cumplidas se recuperan lo derechos y libertades que limitaron. Desde este punto de vista, cumplidas las penas impuestas, los padres de la menor podrán decidir qué hacer con sus restos mortales. De todos modos, siguiendo este hilo, la decisión de quién debería decidir sobre las cenizas de Asunta tendría que esperar hasta la firmeza de la sentencia, impugnada por las defensas de los padres.


Hasta aquí, desde mi punto de vista, llega la polémica sobre qué hacer con las cenizas de Asunta.
La cuestión que realmente late tras toda esta polémica es bien distinta, pues de lo que se trata en realidad es del deseo del ser humano de extender su personalidad más allá de la muerte, para lo cual es necesario también extender también sus derechos. Hace tiempo, cuando yo era más curioso y menos pragmático, leí en un estudio de Mariano Alonso Pérez  sobre la defensa de la memoria de los difuntos que las personas fallecidas (…) ni tienen derechos, ni son tampoco sujetos pasivos de difamación alguna. A los muertos ya nadie puede hacerles daño.


Se trata, en realidad, de una pirueta emocional y también esotérica, hecha con la finalidad de sobrevivir. Bajo la apariencia de protección de los derechos de los difuntos lo que protegemos son nuestros derechos, de tal manera, verbi gratia, que no se difama al fallecido sino a nosotros, sus familiares. El ser humano es consciente de su corta pervivencia, y no le gusta, no se lo permite su egoísmo, siendo que, y cito al historiador romano, Salustio, et, quoniam uita ipsa, qua fruimur, breuis est. memoriam nostri quam maxime longam efficere, lo que es lo mismo que decir que, puesto que la vida que gozamos es breve, debemos obtener como resultado de la misma un recuerdo de nosotros lo más largo posible.

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