La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Audiencia Provincial de León ha denegado la petición formulada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y ha decretado que la agente de policía local Raquel Gago, considerada culpable del asesinato de Isabel Carrasco por un jurado popular, pero a la espera de sentencia, pueda continuar en libertad provisional hasta que su condena sea firme.
No obstante, como cualquier medida cautelar de libertad o prisión provisional, esta medida puede ser modificada en un sentido u otro antes de que la sentencia sea firme, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Además, la Sala ha considerado que se ha incrementado el riesgo de fuga de la policía local después del veredicto emitido por el jurado, que la ha considerado autora de asesinato en concurso con atentado y tenencia ilícita de armas, por lo que ha acordado una fianza de 30.000 euros.
En el auto, la sala de la Audiencia Provincial, presidida por el magistrado Carlos Álvarez, estima que Raquel Gago "tiene arraigo personal, familiar, social y laboral" y que esas circunstancias permanecen inalteradas con respecto a la primera vez que se decretó para ella la prisión provisional, hace más de un año, tiempo en el que ha cumplido "estrictamente las condiciones interpuestas".
Además, los tres magistrados que componen la Sala también han tenido en cuenta que la agente de Policía Local está siguiendo en este momento un tratamiento psiquiátrico que "podría verse interrumpido por su por su ingreso y prisión".
El auto recoge que, aunque los indicios existentes contra Raquel Gago "se han visto reforzados tras el juicio", aún no hay sentencia y que "no está determinada aún la responsabilidad penal de la acusada, ni fijada la pena o penas de las que puede ser acreedora".
También ha tenido en cuenta que la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y el Tribunal Supremo (TS), y que la defensa ha asegurado que esos recursos van a ser interpuestos porque no le satisface otra condena que no sea la absolución.
A este respecto, el auto ha considerado que "a tales instancias puede modificarse un pronunciamiento condenatorio puesto que es sabido y notorio que no son excepcionales ni raras las revocaciones de condenas pronunciadas por el tribunal el jurado".
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es