Andalucía

El juez pide a la Intervención del Estado que conteste al informe pericial de Magdalena Álvarez en los ERE

El instructor recuerda que esto mismo ya fue acordado en relación al informe pericial aportado por la representación procesal del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, incluido también en la pieza del procedimiento específico junto a otros 50 ex altos cargos

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  • Magdalena Álvarez -

El juez Álvaro Martín, que investiga la pieza del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso ERE, ha solicitado a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado que "amplíen" la pericia que "vienen desarrollando" y se pronuncien sobre el informe en el que un perito defiende que la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez "actuó en todo momento con sujeción a la legalidad financiera y presupuestaria".

   En una providencia fechada el 16 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado atiende así la petición de la Fiscalía Anticorrupción y da traslado a la Intervención General del Estado del informe pericial aportado por la defensa de Magdalena Álvarez "a fin de que amplíen la pericia que vienen desarrollando con la finalidad de que informen sobre los diferentes extremos" en los que el informe de la investigada "contradice al elaborado" por la propia Intervención.

   En este sentido, el instructor recuerda que esto mismo ya fue acordado en relación al informe pericial aportado por la representación procesal del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, incluido también en la pieza del procedimiento específico junto a otros 50 ex altos cargos, entre ellos el expresidente Manuel Chaves y varios exconsejeros.

   El 21 de diciembre de 2015, Juan Ramallo Massanet, catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Autónoma de Madrid y miembro emérito del Tribunal de Cuentas Europeo con sede en Luxemburgo, compareció ante la juez María Núñez Bolaños y ratificó su informe sobre las competencias de Magdalena Álvarez en la elaboración presupuestaria.

   El perito, así, ratificó este dictamen que versa sobre las competencias de Magdalena Álvarez en la elaboración, ejecución y control del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía, "con especial referencia a su actuación" en la dotación de créditos del programa 31.l para ayudas sociolaborales y al control de la legalidad de los gastos generados con cargo a dichos créditos durante el periodo 2000-2004.

   Según las fuentes consultadas, el perito reconoció en su intervención que, en su informe de 2005, el interventor general de la Junta mostraba "dudas" sobre el uso de las transferencias de financiación, así como que alertó del sistema de otorgamiento de subvenciones de la partida 31.L "porque se podía estar perjudicando a otros" y que "no se debería haber gastado por encima de cada crédito presupuestario anual".

   El perito, que admitió no haberse leído las guías de la Intervención de la Junta sobre las subvenciones nominalistas ni los informes de cumplimiento, también señaló que el interventor general "retuvo" 38 millones de euros a la Consejería de Empleo de la Junta, una cantidad "de la que se pretendía hacer modificaciones presupuestarias para aumentar la partida".

   Igualmente, y durante su comparecencia como testigo ante la juez, dijo que no ha comparado las transferencias de financiación con otros sistemas como la encomienda de gestión para comprobar "si tenía más fiscalización previa" y reconoció que "se deberían haber fiscalizado" las ayudas previamente desde la Dirección General de Trabajo.

EL DICTAMEN

   En el dictamen pericial, consultado por Europa Press, Juan Ramallo pone de manifiesto que la consejera de Hacienda "ve constreñida sus atribuciones en función de la distribución de competencias inherente al modelo departamental por el que se rige el Gobierno y la Administración andaluzas", de manera que, en materia de elaboración y ejecución del Presupuesto, cada Consejería "tiene sus propias competencias, sin que las que se atribuyen a la Consejería de Hacienda puedan verse como vértice de una estructura piramidal".

   El perito asevera, al hilo de ello, que las competencias atribuidas a la titular de la Consejería de Hacienda, "en virtud de las que se funda su imputación, no se corresponden con la legislación vigente en el periodo analizado", ya que "conlleva una invasión de competencias legalmente reservadas a los titulares de otras consejerías, a otros órganos de la Consejería de Hacienda y a la Intervención General de la Junta". "La titular de la Consejería de Hacienda no habría podido actuar de modo distinto sin invadir ámbitos competenciales ajenos e incurrir con ello en la infracción de la legalidad vigente en Hacienda", subraya.

   En esta línea, señala que la responsable de la Consejería de Hacienda "no podía alterar los estados de gastos elaborados en la Consejería de Empleo, como no podía alterar los de otras consejerías, modificando la configuración de los mismos plasmada en distintos programas y partidas presupuestarias, acordes con la estructura del Presupuesto y su envolvente financiera y para ser respetuoso con los principios de especialidad cualitativa y cuantitativa".

   Además, prosigue el perito, "del ordenamiento jurídico andaluz se desprende claramente que la titular de la Consejería de Hacienda no tiene cometido alguno en la gestión de los créditos que no sean de su propia Consejería", por lo que, en relación con los créditos presupuestarios del programa 31.L, "es claro que la Consejería de Hacienda no podía ser órgano gestor --tampoco los órganos dependientes de su Consejería---, y, por tanto, no podía depender de ella el uso, legal o ilegal, de fondos públicos gestionados por la Consejería de Empleo".

"RESPETO" A LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE EMPLEO

   En conclusión, pone de manifiesto que las competencias de la consejera de Hacienda "se hallaban delimitadas, como lo están hoy, por el necesario respeto a las competencias de otras consejerías y por el respeto a las competencias que el consejero de Empleo ostentaba para formular el anteproyecto de presupuesto" de dicha Consejería, "así como por las de ejecución de los créditos aprobados por el Parlamento y la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto".

   "La consejera de Hacienda no tiene competencias en la ejecución de los créditos del programa 31.L, ajeno a su Consejería, ni en los expedientes de gasto generados con cargo a tales créditos, como tampoco le correspondía el control de tales expedientes, asignado específicamente a la función interventora", apostilla el perito.

   Respecto a las transferencias de financiación, asevera que, "pese a los reparos que se formulan a esta técnica de control, pretendiendo cifrar en su utilización la causa de las defraudaciones, es, por el contrario, la que se ha implantado con carácter general en la Administración pública no solo nacional sino europea, por resultar eficaz, reforzada y potente", de manera que "permitió a la Intervención detectar supuestas irregularidades en la tramitación de los expedientes de subvención, pero la Intervención no llegó a elaborar un informe de actuación".

   De este modo, añade que, en relación con los informes complementarios en los que "se pretendía advertir de ello", hay que recordar que Magdalena Álvarez "abandonó el cargo en febrero de 2004, de manera que nunca pudo recibir tal informe".

"MAQUINACIÓN DELICTIVA" Y DEFENSA DE LAS TRANSFERENCIAS

   "En el empleo de estas transferencias, aprobadas por el Parlamento, modificadas con conocimiento del mismo y previos los informes favorables oportunos, no observamos irregularidad de ningún tipo y por tanto consideramos que la maquinación delictiva que se presume por el empleo de estas transferencias para soslayar los controles de la Intervención no puede jurídicamente prosperar pues parte de una premisa falsa", afirma.

   A su juicio, estas transferencias "no pueden ser vistas como instrumento principal de un sistema delictivo, de una trama o conspiración para adjudicar ayudas arbitrariamente, porque como tal instrumento son insustanciales y carentes de cualquier operatividad para laminar los procedimientos y controles preestablecidos en otras normas, que se mantienen incólumes".

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