La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz ha iniciado un procedimiento sancionador contra Acerninox por el episodio de vertidos procedentes de un vertedero de almacenamiento de residuos a la playa de Palmones, en Los Barrios (Cádiz), que fue denunciado por Verdemar-Ecologistas en Acción.
La denuncia alertaba de que dichos residuos vuelan causando daño a la salud de las personas que frecuentan el parque infantil junto a la playa y otros circundantes. Los ecologistas han saludado que la Junta sancione esta situación, si bien consideran "insuficientes" las medidas que se proponen.
En su contestación a Verdemar, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Junta ha explicado que la causa del incidente parece deberse a "inadecuadas condiciones de acopio de los residuos motivados por una acumulación excesiva de los mismos a la espera de tratamiento para la recuperación de metales, agravado por la falta de protección del residuo frente a la intemperie y las condiciones meteorológicas adversas durante los días en los que se detectó la incidencia".
Por ello, la Administración ha valorado la existencia de "incumplimiento del condicionado de la autorización ambiental integrada de la instalación", lo que ha motivado el inicio de un procedimiento sancionador que está actualmente "en instrucción".
En el marco de este procedimiento, la Junta ha establecido una serie de medidas provisionales, como son el inmediato traslado de los acopios a zona protegida que imposibilite la contaminación partículas en las viviendas de Palmones próximas a Acerinox.
Los acopios que "inevitablemente" deban permanecer en la zona de tratamiento de escorias deberán estar "cubiertos en todo momento por lonas que eviten la remoción de partículas por la acción del viento y no podrán ubicarse en zonas que no cuenten con valla o pantalla de mayor altura que los acopios.
Únicamente podrá descubrirse el acopio en la zona mínima imprescindible para posibilitar la operación de tratamiento del material en la nueva planta. De la misma manera, exige que se mantenga un grado de humedad en los acopios que minimice la emisión de partículas.
NATURALEZA DE LAS EMISIONES
Por otra parte, en contestación a una serie de cuestiones planteadas por los ecologistas, se indica por parte de la Junta que además de los focos canalizados de emisión --que permiten ser muestreados según los procedimientos de vigilancia y control de las emisiones a la atmósfera--, se producen en las instalaciones otras emisiones de contaminantes de forma difusa, como consecuencia de la acción del viento sobre los acopios o el trasiego de materias primas y residuos.
Entre los contaminantes emitidos de forma difusa por Acerinox destacan las partículas sólidas en suspensión y sedimentales, así como del almacenamiento de escorias y polvo de humo.
En cuanto a la caracterización de las cenizas acumuladas en el puerto de Acerinox y si se están trasladando al vertedero de residuos inertes de La Doctora, en San Roque, la Junta contesta que estas escorias "por definición se consideran residuos no peligrosos".
Reconoce la Administración que no dispone de un análisis físico-químico de muestras tomadas de las partículas sedimentadas en las fechas denunciadas. No obstante, apunta que las escorias fueron caracterizadas en 2004, considerándose que el código de catalogación europeo de residuos que mejor se ajusta a los datos disponibles sobre el residuo estudiado es el de 'Escorias no tratadas'.
Según la Junta, dicha catalogación implica que no están incluidos en el listado de residuos peligrosos y, por tanto, pueden depositarse en el vertedero de residuos inertes y no peligrosos situado de La Doctora.
ACTUALIZACIÓN DE LA CATALOGACIÓN
A raíz del escrito de la Junta, Verdemar ha contestado a la Administración saludando que se abran expedientes sancionadores, aunque apunta que el hecho de que las cenizas sean consideradas residuos no peligrosos no aminora la necesidad de que "se actualicen esas caracterizaciones para conocer su composición actual".
El colectivo ecologista también propone que se discrimine en las partículas en suspensión cuáles son PM 2,5 y cuáles PM 10, ya que las primeras "son más peligrosas porque tienen más capacidad invasora en el organismo, pasando directamente al flujo sanguíneo sin el tamiz pulmonar".
De la misma manera, apuntan que en las partículas de cromo sería necesario definir qué porcentaje es Cr+6, porque el cromo hexavalente "está catalogado como cancerígeno directo en la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC)".
Por último, Verdemar-Ecologistas en Acción ha señalado que las medidas de cubrir con lonas y humectación "no tienen que ser coyunturales con fuertes vientos, sino permanentes".
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