Sevilla

Declaran nula una cláusula suelo y obligan al banco a devolver dinero

Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo el pacto que fijó una cláusula suelo del 4 % en un contrato firmado entre un particular y la Caja Rural del Sur el 15 de mayo de 2006, y obliga a la entidad a devolver los intereses pagados desde el 9 de mayo de 2013

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo el pacto que fijó una cláusula suelo del 4 % en un contrato firmado entre un particular y la Caja Rural del Sur el 15 de mayo de 2006, y obliga a la entidad a devolver los intereses pagados desde el 9 de mayo de 2013.

En una sentencia del juzgado de lo mercantil 1 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, el juez señala que la devolución de las cantidades se hará desde mayo de 2013 porque es la fecha en la que se publicó una sentencia del Tribunal Supremo en la que se abordaba la cláusula suelo en un contrato de préstamo con tipo de interés variable.

El juez Eduardo Gómez recuerda que la sentencia se dictó tras la iniciativa individual de un ciudadano que pedía considerar nula la condición que le aplicó el banco demandado en virtud de la escritura de compraventa con préstamo hipotecario por valor de 156.700 euros que firmó en mayo de 2006.

El contrato establecía un tipo de interés variable con un límite mínimo o "suelo" del 4 % a la variabilidad del tipo a pagar por los prestatarios.

En la sentencia, el instructor afirma que no consta que se le otorgase al prestatario el plazo ni la renuncia expresa a examinar el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario en el despacho del notario.

En el contrato, el notario tampoco hizo constar expresamente que las limitaciones en la variación del tipo de interés no eran semejantes al alza y a la baja, según recoge el fallo judicial.

"Aun cuando la cláusula tenga una redacción clara y sencilla", señala la sentencia, "lo cierto es que se encuentra inserta en un documento de 17 folios de lectura difícil y no exenta de complejidad".

Por ello, el juez considera que "no se han respetado las precauciones establecidas en la orden ministerial para garantizar la transparencia de las cláusulas que regulan los elementos esenciales del contrato".

Además, "es opinión del Banco de España que la demandada no se ajustó a los buenos usos y prácticas bancarias", señala el juez.

El abogado que ha llevado el caso, José Martínez Rey, ha subrayado a Efe que el cliente que ha ganado el caso es un joven que ha tenido que emigrar a Holanda en busca de trabajo.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN