Andalucía

La juez Núñez investigará las ayudas a empresas de los ERE sin esperar sentencia en las cuatro piezas ya formadas

La juez considera que "esperar a las sentencias de las piezas de empresas" ya formadas "causaría una dilación indebida e injustificada"

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La juez María Núñez Bolaños ha corregido el auto de 9 de noviembre de 2015 por el que rediseñó la división en piezas del caso ERE acordada en julio y ha establecido que el diseño de las nuevas piezas de ayudas a empresas que se vayan desgajando para su enjuiciamiento "se realizará en atención al contenido" de las sentencias que la Audiencia Provincial de Sevilla dicte en cuanto al procedimiento específico y las sobrecomisiones, "no siendo necesario esperar" por ello al enjuiciamiento de las cuatro piezas de ayudas a empresas ya formadas.

   Hay que recordar que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla acordó desgajar de la pieza matriz el denominado procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas, las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones, las empresas Acyco, Surcolor y Surcolor Óptica S.A., y Cenforpre, y las ayudas a los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo --fallecido-- y José María Sayago.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de la propietaria del restaurante Río Grande, Carmen García Sánchez, ya que "la espera y orden en el enjuiciamiento de las piezas en las que se divide la causa tiene sentido y justificación jurídica" con respecto al procedimiento específico y las sobrecomisiones, pero "una vez dictadas estas resoluciones, el orden de enjuiciamiento en el resto de las piezas --empresas-- no parece tener más relevancia o condicionamiento que el estado en el que se encuentre la instrucción en cada una de ellas".

   A su juicio, "no tiene sentido 'estar a lo que resulte de otras piezas en las que no será parte'", ya que "esperar a las sentencias de las piezas de empresas causaría una dilación indebida e injustificada", por lo que "debe reformarse" el auto de 30 de julio, en su aclaración de noviembre, "dejando sin efecto dicho pronunciamiento y en su lugar acordar que se desgajarán en un futuro nuevas piezas para su enjuiciamiento cuyo diseño se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten" por la Audiencia en las piezas del procedimiento específico y de las sobrecomisiones.

   Al hilo de ello, la instructora considera que "la espera en la resolución" de estas dos piezas "es justificada", ya que, "siendo tanto lo que queda por instruir, es no sólo probable sino seguro que la  sentencias habrán recaído antes de que, por concluir la instrucción en empresas que siguen en la 174/11, se hayan podido elevar a enjuiciamiento nuevas piezas".

   En su recurso, la defensa de la dueña de Río Grande alegó la "inescindibilidad" de la causa al entender que la división de la misma "vulnera el artículo 24 de la Constitución, por cuanto quiebra la tutela judicial efectiva generando indefensión", argumentando así que "no es posible" el enjuiciamiento sobre la concesión de ayudas concretas a empresas "de forma independiente" al procedimiento específico y a las sobrecomisiones, "puesto que las resoluciones que se dicten en estas piezas afectan de forma evidente lo que ha de ser el enjuiciamiento de cada ayuda concreta".

"PRONUNCIAMIENTOS CONTRADICTORIOS"

   La juez dice que, "aunque en principio es posible el enjuiciamiento por separado sin que pueda apreciarse división de la continencia, no es menos cierto que el pronunciamiento" en estas dos piezas "tiene una gran relevancia a efecto de instrucción, diseño objetivo y subjetivo, así como enjuiciamiento del resto de las ayudas, pudiéndose ocasionar pronunciamientos contradictorios de no observarse un orden".

   Núñez considera que "es una cuestión esencial, para determinar el diseño del resto de las piezas y para su enjuiciamiento, que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado, sobre si las comisiones pactadas eran elevadas o, en su caso, ajustadas a normas del mercado y, si eran sobrecomisiones pactadas, si ello pudo suponer un menoscabo del erario público al ser la cuantificación de la prima el instrumento mediante el cual la mayoría de los agentes que intervienen en el proceso se garantizan una participación ilícita en el reparto de los fondos de la Junta".

   No obstante, hecha esta apreciación, la juez subraya que "hay que decir que cada ayuda puede ser instruida y enjuiciada de forma separada, lo que, muy por el contrario a lo alegado, no causaría indefensión, sino que permitiría un estudio más detallado y pormenorizado de cada una de las ayudas, de los elementos objetivos y subjetivos en los sujetos activos tanto concedentes como perceptores".

"DILACIÓN INDEBIDA"

   La defensa de la dueña de Río Grande también alegó que el hecho de tener que esperar para su enjuiciamiento a que se dicte sentencia en las cuatro piezas de empresas cuyo diseño se realizó en el auto de 9 de noviembre de 2015 "puede ocasionar una dilación indebida, no ajustada a derecho".

   Es en este punto donde la juez subraya que, una vez dictadas las sentencias en las piezas del procedimiento específico y las sobrecomisiones, "el orden de enjuiciamiento en el resto de las piezas --empresas-- no parece tener más relevancia o condicionamiento que el estado en el que se encuentre la instrucción en cada una de ellas".

   La dueña de Río Grande también recurrió porque el auto "adolece de indeterminación en el diseño objetivo y subjetivo de la pieza", pero frente a ello la instructora dice que, "de la lectura detallada del auto de 9 de noviembre, en el que se realiza el diseño de las cuatro piezas de empresa o ayudas, no se observa imprecisión o indeterminación alguna", pues "se han relacionado detalladamente los hechos a investigar y las presuntas personas responsables".

LA DIVISIÓN DE LA CAUSA "ES MUY COMPLEJA Y NO TIENE PARANGÓN"

   La magistrada asevera que la división del caso "es muy compleja y no tiene parangón con ninguna otra causa", ya que "tenemos una instrucción con cinco años de desarrollo", lo que "implica que la investigación de las diferentes ayudas están en distintos niveles, las hay mas avanzadas y menos avanzadas junto con las que ni siquiera se ha iniciado".

   Ello supone que "no pueda darse el mismo tratamiento a todas en orden a su división ni que se pueda hacer un diseño apriorístico de todas", explica la magistrada, que pone de manifiesto que "es imposible realizar un diseño, en el auto de división, de todas y cada una de las ayudas que se investigan en la causa", y por ello "se optó por realizar la de seis".

   De igual modo, la defensa de la dueña de Río Grande recurrió al considerar que el auto de 9 de noviembre "es nulo" porque "no complementa o aclara sino que altera o modifica el auto de 30 de julio", pero la juez dice que esta resolución "no se altera por auto de 9 de noviembre", sino que "se complementa a petición de las partes, quienes solicitaron que se realizara un diseño objetivo y subjetivo de cada pieza, petición que se ajustaba a lo indicado por la Audiencia Provincial".

   No obstante, "la envergadura y complejidad de la causa que se pretende dividir hace imposible un diseño apriorístico de todas y cada una de las piezas", ya que "habría que tener en cuenta que algunas de las ayudas directas a empresa o ayudas socio laborales están aún en fase de investigación policial, y ni tan siquiera se hallan en fase judicial más de 150 ayudas".

   Por ello, la juez diseñó seis primeras piezas, decisión que "no significa paralización en la instrucción de la causa, donde existen numerosas ayudas a instruir, y desde luego no se puede hablar de dilación indebida más allá de la que ya concurre tras cinco años de instrucción". "En todo caso, la espera a la sentencias de procedimiento específico y sobrecomisiones está justificada y es necesaria para evitar posibles sentencias contradictorias", concluye.

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