Andalucía

La juez Núñez confirma la división en piezas separadas del caso ERE

En dos autos distintos la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla rechaza así los recursos presentados por las defensas de los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • La juez Núñez Bolaños -

La juez María Núñez Bolaños ha confirmado el auto de 30 de julio de 2015 por el que acordó dividir en piezas separadas el caso de los ERE fraudulentos y también el auto de 9 de noviembre por el que rediseñó la división acordada, dejando como pieza matriz la causa originaria de los ERE de 2011 y desgajando de esta matriz otras seis piezas, entre ellas la del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas, en la que están incluidos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

   En dos autos fechados el 27 de enero, a los que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada rechaza así los recursos presentados por las defensas de los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez y ratifica tanto el auto donde acordó la división como la resolución posterior en la que rediseñó dicha división y acordó desgajar de la causa seis piezas iniciales.

   Estas seis piezas son las relativas al procedimiento específico, las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones, las empresas Acyco, Surcolor y Surcolor Óptica, y Cenforpre, y las ayudas a los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo --fallecido recientemente-- y José María Sayago.

   En el primero de los autos, la instructora rechaza el recurso presentado por Guerrero, que alegó "la inescindibilidad" de la causa al considerar que la división de la misma vulnera el artículo 24 de la Constitución, así como que "no es posible el enjuiciamiento sobre concesión de ayudas concretas --empresas-- de forma independiente" al denominado procedimiento específico, ya que "de ser legal el procedimiento, lo sería también su conducta en la concesión de dichas ayudas".

   A este respecto, la Fiscalía Anticorrupción consideró que, "si se produjesen pronunciamientos absolutorios o de sobreseimiento en la pretendida pieza de procedimiento específico, este fallo entendemos no entraría en contradicción con otros hipotéticos fallos condenatorios en otras piezas en las cuales se pusiera de manifiesto la apropiación de fondos públicos mediante la utilización del procedimiento llamado específico".

"GRAVE CONTRADICCIÓN"

   "No es del todo correcta ni la afirmación sostenida por el recurrente ni la alegada por el Ministerio Público", asevera la juez, que añade que, "si consideramos la posibilidad de que el pronunciamiento" en la pieza del procedimiento específico "fuera absolutorio, premisa de la que parte" el recurrente, "los pronunciamientos en concesiones de ayudas concretas podrán ser absolutorios o condenatorios, y ello no entraría en contradicción con el pronunciamiento en procedimiento específico".

   No obstante, advierte de la "grave contradicción" que se produciría si se dictara primero una sentencia condenatoria por la ayuda a una empresa "por apreciarse ilegalidad del procedimiento" y, posteriormente, se dictase una sentencia absolutoria en cuanto al procedimiento específico por "no apreciarse la ilegalidad" del mismo.

   De igual modo, asevera que, "en el caso de dictarse una sentencia absolutoria" en la pieza del procedimiento específico, "en fase de instrucción podrían dictarse autos de sobreseimiento y archivo con respecto a estas ayudas, ayudas en las que no se aprecie irregularidad en la ejecución, empresas en crisis sin intrusos, o ayudas directas" en la que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "no aprecia otra irregularidad que no sea la utilización de un procedimiento presuntamente ilegal".

   Por otro lado, dice que también se puede dar la situación de que se dicten sentencias absolutorias en el caso de ayudas concretas y, seguidamente, se dicte una sentencia condenatoria en la pieza del procedimiento "en la que se declare la ilegalidad" del mismo, "lo cual evidentemente sería contradictorio".

"ORDEN"

   "Aunque en principio es posible el enjuiciamiento por separado, no es menos cierto que el pronunciamiento" en la piezas relativas al procedimiento específico y a las sobrecomisiones "tiene una gran relevancia a efecto de instrucción, diseño objetivo y subjetivo, así como enjuiciamiento del resto de las ayudas, pudiéndose ocasionar pronunciamientos contradictorios de no observarse un orden".

   Además, opina que "es una cuestión esencial, para determinar el diseño del resto de las piezas y para su enjuiciamiento, que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado, sobre si las comisiones pactadas eran elevadas o, en su caso, ajustadas a normas del mercado, y si eran sobre comisiones pactadas, o si ello pudo suponer un menoscabo del erario público".

   Todo ello, "sin hablar del efecto que tendría una posible sentencia absolutoria" en la pieza del procedimiento en relación a las medidas cautelares reales que se han fijado "valorando como perjuicio causado a la Administración la totalidad del volumen de las ayudas concedidas bajo la apreciación indiciaria de la ilegalidad del procedimiento utilizado y, por ende, de que toda ayuda concedida al amparo del llamado procedimiento específico es ilegal".

   "Es una cuestión esencial, para determinar el diseño del resto de las piezas, que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado", subraya la juez, que indica que "cada ayuda puede ser instruida y enjuiciada de forma separada, lo que, muy por el contrario a lo alegado, no causaría indefensión, sino que permitiría un estudio más detallado y pormenorizado de cada una de las ayudas".

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA "EVITAR MÁS DILACIONES"

   Guerrero recurrió alegando que el auto de 9 de noviembre es "nulo" porque se hace un uso "inadecuado" del artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender que el nuevo auto "no complementa o aclara sino que altera o modifica" la resolución inicial del 30 de julio.

   Frente a ello, la instructora asevera que "la envergadura y complejidad de la causa hace imposible un diseño apriorístico de todas y cada una de las piezas", pues "algunas de las ayudas directas a empresas o ayudas sociolaborales están aún en fase de investigación policial y ni tan siquiera se hallan en fase judicial más de 150 ayudas", motivo por el que se diseñaron seis piezas iniciales y se pospuso "el diseño para su enjuiciamiento" de las restantes a lo que resulte del enjuiciamiento del procedimiento específico y de las sobrecomisiones.

   "Esta decisión no significa paralización en la instrucción de la causa, y desde luego no se puede hablar de dilación indebida más allá de la que ya concurre tras cinco años de instrucción", admite la magistrada, que dice que "lo que hay que hacer para evitar más dilaciones y perjuicios a los investigados es poner todos los medios personales y materiales necesarios para que pueda haber un enjuiciamiento rápido".

   Por último, y en relación a los riesgos de multiplicidad de juicios para algunos investigados, señala que "este riesgo, en la actualidad, dado el diseño de seis piezas, dependerá de la resolución" del procedimiento específico y de las sobrecomisiones, pronunciamientos "que determinarán la realidad de la instrucción a realizar y de los posibles enjuiciamientos".

   Por otro lado, la juez rechaza el recurso presentado por Juan Márquez, que alegaba que "estamos ante un delito continuado que debe ser enjuiciado en un único proceso", pero la juez considera que "la diversidad de conductas investigadas, y el volumen de las mismas abarcando un número aproximado de 200 ayudas, hace difícil realizar una conclusión sobre la existencia de delito continuado sin un previo análisis pormenorizado de todas y cada una de las ayudas, sobre todo teniendo en cuenta que estamos en fase de instrucción".

   "En todo caso, lo que preocupa al recurrente no es si indiciariamente se califican las conductas como delito continuado, sino el efecto penológico de tal apreciación, lo que se determinará en fase de enjuiciamiento", concluye.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN