La juez María Núñez Bolaños ha citado a declarar como imputados el próximo día 9 de febrero a los exconsejeros de la Junta de Andalucía Francisco Vallejo y Manuel Recio dentro de la pieza separada relativa al procedimiento específico por el que la Junta concedió las ayudas investigadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.
En una providencia dictada el día 18 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada cita a declarar durante los próximos días 2, 9 y 11 de febrero tanto a los dos exconsejeros de la Junta como a otros nueve imputados en la causa, todos ellos ex altos cargos de la Junta, mientras que el día 10 de febrero han sido citados a declarar cuatro testigos.
La magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla ha citado a declarar a todos estos ex altos cargos previa solicitud de las partes "y teniendo en cuenta las personas que aún no han declarado".
De este modo, la magistrada ha citado a declarar el día 2 de febrero, a partir de las 9,30 horas, al exviceconsejero de Economía y Hacienda de la Junta entre 1986 y 1987 y presidente de Unicaja, Braulio Medel; al que fuera presidente de la Corporación Tecnológica de Andalucía, Joaquín Moya-Angeler; al expresidente de El Monte José María Bueno Lidón, y a Ana María Peña Solís, que fuera secretaria de Telecomunicaciones de la Consejería de Innovación.
Asimismo, la instructora ha citado a declarar el día 9 de febrero, también a partir de las 9,30 horas, tanto a los exconsejeros de la Junta de Andalucía Francisco Vallejo y Manuel Recio --a quienes investigó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) hasta que perdieron su aforamiento-- como al exviceconsejero de Agricultura y Pesca Juan Paniagua Díaz.
Las declaraciones continuarán el día 10 de febrero con cuatro testigos y finalizarán el día 11 de febrero con las comparecencias del exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez; del exdirector general de Desarrollo Tecnológico e Incentivos Manuel López Casero; del exdirector de Industria Jesús Nieto, y del exviceconsejero de Economía José Salgueiro.
Hay que recordar que, dentro de la pieza separada relativa al procedimiento específico, la juez incluyó a 52 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. No obstante, la pieza ya solo afecta a 51 personas tras el reciente fallecimiento del ex director general del antiguo IFA Francisco Mencía Morales.
Entre estos 51 ex altos cargos, se encuentran todos los que fueron aforados en el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), como son, además de los expresidentes y de los dos exconsejeros ahora citados a declarar, los también exconsejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila y Gaspar Zarrías.
LA JUEZ CONFIRMA EL AUTO DE INCOACIÓN DE LA PIEZA
La pasada semana, la magistrada confirmó el auto de incoación de la pieza separada sobre el procedimiento específico dictado el 17 de noviembre de 2015, rechazando de este modo los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, el PP y dos de los imputados en la causa, entre ellos el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero.
La instructora explica que la finalidad de los recursos "no es otra sino la corrección de errores, tanto fácticos como jurídicos, procesales o materiales, que hubieran podido, con independencia de su causa, ser cometidos en la resolución que se recurre", pero "de la lectura detenida del recurso presentado por el Ministerio Público se puede apreciar que ningún error invoca en la resolución recurrida y ningún precepto señala como vulnerado por la misma".
En este sentido, precisa que el auto de 30 de julio de 2015 donde dividió el caso en piezas separadas, aclarado por un segundo auto de 9 de noviembre, contiene "un diseño minucioso de los hechos y las personas que, en la nueva causa, son investigadas", de manera que "no es necesario reiterar el contenido de este auto en otro auto que tendría por único pronunciamiento acordar la formación de una pieza con un diseño que ya se ha realizado" en la resolución de 9 de noviembre.
Al hilo de ello, la juez se pregunta si, "para no causar indefensión, ha de dictarse, en la misma causa, dos autos con el mismo contenido", lo que a su juicio "no parece razonable y, desde luego, la ausencia del mismo, no causa indefensión alguna", añadiendo que, "una vez acordado por auto el diseño subjetivo y objetivo de la pieza, basta una simple providencia, e incluso una diligencia de ordenación, para llevar a efecto lo acordado en auto anterior".
La juez, no obstante, admite que, "en términos de futuro, ha de ser diferente la forma en la que se deben abrir las siguientes piezas, y lo será en los términos que expone el Ministerio Público porque resulta evidente que estas futuras piezas no se han diseñado" en el auto de 9 de noviembre. "Si lo que pretendía el Ministerio Público es que se aclare en este sentido por su señoría cómo se va a realizar en un futuro la formación de piezas, bastaba una petición al efecto", asevera.
"NO SE INVOCA ERROR ALGUNO"
En su opinión, las cuestiones planteadas por la Fiscalía "no afectan, en absoluto, al auto recurrido, del cual no se invoca error alguno, debiéndose con base a lo expuesto" desestimar su recurso.
La juez también rechaza el recurso presentado por el PP, que, además de lo expuesto por la Fiscalía, había solicitado que se anulara del auto la frase "los hechos que resultan de la anterior pieza presentan características que hacen presumir la posible existencia de un delito continuado de prevaricación", pues dicha frase "constituye una calificación inconsistente" teniendo en cuenta que las personas investigadas en esta pieza "han sido imputadas por otros delitos como el de malversación y que no queda claro si a estas personas se les abrirá otras piezas donde se les atribuya" este último delito.
Frente a ello, la juez explica que en el auto "no se realiza ninguna calificación jurídica de los hechos", lo cual "corresponderá, en su momento, a las acusaciones, siendo la referida frase una mera valoración previa y no determinante de lo que pudieran constituir los hechos que se van a enjuiciar en esta pieza y ello teniendo en cuenta la exposición razonada del magistrado instructor en el Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2015".
"La mera apreciación de que los hechos que se relacionan en el auto pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación continuada no causa nulidad ni indefensión alguna", pone de manifiesto la magistrada.
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