Consumado con alevosía y una prueba más de lo impopular e injusto de la medida. El pasado 23 de diciembre, a pocas horas de la Nochebuena, cuando el país está a medio gas pensando en otras cosas, y una vez pasadas las elecciones generales, el Ministerio de Sanidad en funciones, publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto con el texto definitivo del artículo 3, el mismo que fue adulterado en el último minuto, a espaldas de las instituciones enfermeras, del Consejo de Estado y de las Comunidades Autónomas que habían aprobado por unanimidad otro texto que sí daba cobertura legal a estos profesionales ante su trabajo diario. Desde el pasdo 24 de diciembre los enfermeros no deben usar ni indicar ningún medicamento sujeto a prescripción médica, si antes no tienen la indicación del médico por escrito.
A este respecto, cabe recordar que hasta ahora, en su trabajo diario, los enfermeros usan e indican un buen número de medicamentos de prescripción médica de manera habitual. Sin embargo, a partir de ahora, el nuevo texto deja a la enfermería atada de pies y manos, pues obliga al enfermero a no tomar ni una sola decisión respecto a dichos fármacos, obligando a que el paciente pase previamente siempre por el médico que deberá realizar un diagnóstico, determinar la prescripción y elegir el protocolo a seguir.
Este proceso se repetirá ante la más mínima variación del estado del paciente, obligando al ciudadano a volver al médico una y otra vez para que realice su seguimiento.
De lo contrario, los profesionales enfermeros podrían incurrir en un delito de intrusismo profesional, porque ya ha quedado definitivamente claro que no tienen amparo legal para ello. Asimismo, estas actuaciones dejarán de estar cubiertas por la póliza de responsabilidad civil. Todo ello, a pesar de que se trata de situaciones que hasta ahora resolvían los enfermeros de manera autónoma y con plena satisfacción del paciente y la comunidad sanitaria. Las guías clínicas han quedado obsoletas en este sentido.
En definitiva, para el enfermero conllevará una enorme inseguridad personal y profesional, que se habría evitado manteniendo la redacción del artículo 3 del Real Decreto que el Ministerio de Sanidad acordó con la Mesa de la Profesión Enfermera tras más de 90 modificaciones, y que también contaba con el respaldo del resto de partidos políticos y los gobiernos autonómicos.
El sindicato de Enfermeríla Satse y el Consejo General de Enfemería han enviado un escrito a las Direcciones de Enfermería y Direcciones-Gerencia de los centros sanitarios informándoles de lo que esto supone para el colectivo, de las consecuencias que puede traer y advirtiéndoles de que los enfermeros están en su derecho de dejar de hacer lo que hasta ahora venían haciendo por no contar con la cobertura legal para ello. Del mismo modo, el sindicato ha presentado un recurso en el Tribunal Supremo solicitando la suspensión cautelar del decreto, al que se han sumado ya seis consejerías de Salud (entre ellas la andaluza) y el Consejo General de Enfermería.
La vicesecretaria provincial de Satse, Cristina Martínez, aseguró que “no estamos dispuestos a poner en juego la seguridad jurídica ni de los profesionales ni de los pacientes, y por eso vamos a poner en marcha a partir de enero unas campañas informativas en los distintos centros sanitarios dirigidas profesionales y usuarios con el objetivo de informales de las modificaciones efectuadas a última hora en el decreto y de las consecuencias que traerá para el sistema sanitario”.
Consecuencias
A partir de ahora no podrán realizarse actuaciones que habitualmente se venían haciendo con medicamentos sujetos a prescripción médica como vacunar bajo un calendario o protocolo de vacunación, utilizar o indicar determinadas pomadas para la realización de curas de heridas o úlceras por presión, la utilización de todo tipo de heparinas para el mantenimiento de vías periféricas o centrales, y otras actuaciones que se hacían de forma autónoma o en aplicación directa de protocolos o guías clínicas que desde el pasado jueves dejaron de tener vigencia en tanto en cuanto no cumplen con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto, que dice textualmente que “para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo actuaciones contempladas en este artículo respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor (el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”. La vicesecretaria de Satse en la provincia aconseja a los enfermeros que no se acepten órdenes verbales de los médicos y muy especialmente en lo relativo al uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, e insiste en que si la profesión no deja de realizar las actuaciones que se venían practicando “podremos incurrir en un delito de intrusismo con las graves consecuencias que puede tener”.
La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública está convencida de que los enfermeros están preparados para prescribir medicamentos y no comparte, por tanto, que la norma no se lo permita hacer. “La prescripción por parte de los profesionales de enfermería se adecua perfectamente con su formación académica, el desarrollo actual de la profesión (tiene unas competencias propias y una metodología de trabajo propia que incluye el diagnóstico enfermero) y con las necesidades de la población “, sostiene la federación.
La Junta impone la jornada laboral
Tras sucesivos varapalos judiciales contra la Junta por la caótica y discriminatoria implantación de la jornada laboral de 37,5 horas en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha terminado por imponer a los empleados de la sanidad pública una distribución horaria que no negoció con ningún sindicato. En 2012, el Ejecutivo central acordó ampliar la jornada laboral de todos los empleados públicos desde las 35 horas semanales a las 37,5 horas.
En Andalucía, la Junta implantó la nueva jornada de forma distinta en cada sector de la función pública.
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