Andalucía

Maeztu actúa de oficio para saber si influyen la reclamaciones sanitarias en la mejora de las deficiencias detectadas

El Defensor señala que los usuarios del SSPA "se encuentran, en ocasiones, con limitaciones en el ejercicio de este derecho"

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  • Jesús Maeztu -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una actuación de oficio dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, dependiente de la Consejería de Salud, y a un grupo de hospitales de Andalucía --uno por provincia-- interesándose por la tramitación de sugerencias y reclamaciones en materia sanitaria, la recogida de datos, y las explotación que se haga de los mismos en forma de medidas que tiendan a superar las deficiencias detectadas.

   Así, en el texto de la queja, la Defensoría destaca que el establecimiento de un sistema de reclamaciones y sugerencias en la gestión de los servicios públicos, y en concreto de los servicios sanitarios, "es una herramienta básica de garantía de calidad de tales servicios".

   De este modo, en su queja el Defensor se refiere a algunas de las normas relacionadas con este tema como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 10.12 establece que "todos, ya sean personas físicas o jurídicas, tienen derecho a la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencia, con el correlativo deber de la administración sanitaria de dar una respuesta dentro del plazo reglamentariamente establecido", o la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía en su art. 6.1 r) que "se expresa en términos similares".

   A su vez, añade que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 12.2 el deber que tienen los servicios de salud de facilitar a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.

   Sin embargo, la Oficina del Defensor señala que en el curso ordinario de su actividad ha accedido en múltiples ocasiones a la respuestas emitidas a las reclamaciones de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y ha comprobado que estos "se encuentran, en ocasiones, con limitaciones en el ejercicio de este derecho por diversos motivos: adopción por parte de la administración de una actitud reticente o defensiva ante las reclamaciones que han realizado; utilización en exceso de modelos de respuesta estandarizados; contestación tardía de la reclamación; e incluso ausencia total de respuesta".

   Por tanto, a la vista de lo expuesto, y con el fin de investigar la situación que se describe, la institución ha decidido iniciar este expediente de queja de oficio para saber si la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud dispone de algún mecanismo o aplicación que centralice la información de la totalidad de las reclamaciones y sugerencias formuladas en los distintos dispositivos --hospitales, distritos, centros de salud, Delegaciones Territoriales, etcétera--, y en su caso la explotación que se realice de la información suministrada por el mismo.

TRATAMIENTO A LAS RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS EN CADA CENTRO

   Además, y en el caso de los centros, quiere saber cuál es el tratamiento que se da a las reclamaciones y sugerencias en cada uno, qué trámite siguen, cómo se registran --si existe registro telemático--, cuáles son los principales grupos de materias a las que afectan --con indicación de si dichas materias están codificadas--, y qué explotación se hace de esta información, con expresa referencia a medidas concretas que se hayan adoptado en cada centro a raíz de su gestión.

   Igualmente, va a solicitarles datos numéricos de las reclamaciones recibidas en cada centro en los últimos cinco años, que incluya comunicación del porcentaje de las mismas que han sido respondidas, y en su caso, el plazo temporal en el que dicha respuesta se ha emitido y se ha notificado a los promotores -qué porcentaje lo ha sido en el plazo de quince días, cuál entre quince días y un mes, entre un mes y tres meses, entre tres y seis meses, entre seis meses y un año, más de un año--.

   Sobre este último aspecto, la Defensoría requiere indicación del plazo establecido para emitir y notificar la resolución, así como el fundamento normativo del mismo, y la existencia de otras regulaciones sobre reclamaciones y sugerencias en el ámbito de la Administración Sanitaria.

   Por último, también se interesa por datos de las actuaciones que se hayan remitido a la Inspección de Servicios y las intervenciones que esta última haya podido llevar a cabo relacionadas con las reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario.

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