Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en una resolución, en la que estima parcialmente los recursos de los condenados y concluye que en el juicio celebrado en la Audiencia madrileña se violó "el derecho a un proceso con todas las garantías y sin sufrir indefensión".
Los procesados alegaron que en la vista oral declararon como testigos protegidos y con la voz distorsionada personas cuya identidad fue ocultada a las defensas, lo que para el Supremo "cercena" la estrategia de éstas, ya que sus manifestaciones "son los únicos elementos de prueba" en que se basó la condena.
Según el TS, "el procedimiento seguido por el tribunal de instancia no agotó las posibilidades dirigidas a obviar las dificultades de la defensa" y "se negó a desvelar los datos de identidad de los testigos".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, añade que se trata de una organización en la que eran evidentes las discrepancias entre las personas que asumieron responsabilidades orgánicas, por lo que conocer la identidad de los testigos puede ser relevante "para poner al descubierto eventuales animosidades que cuestionen la credibilidad del testigo".
"Pero la efectividad de esta estrategia de la defensa queda cercenada si ésta no puede conocer con la adecuada anticipación la identidad de quienes les dirigen los cargos", añade la resolución.
El TS ordena que dicho juicio sea nuevamente celebrado con otros magistrados enmendando tal "defecto".
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