Andalucía

El TSJA rechaza indemnizaciones en Mercasevilla por "fraude" en el acuerdo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía está desestimando las demandas que 60 trabajadores de Mercasevilla han presentado de forma individual para reclamar las indemnizaciones por despido que fueron pactadas tras un ERE porque considera que el acuerdo fue un "fraude de ley"

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  • Mercasevilla -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) está desestimando las demandas que 60 trabajadores de Mercasevilla han presentado de forma individual para reclamar las indemnizaciones por despido que fueron pactadas tras un ERE porque considera que el acuerdo que alcanzaron fue un "fraude de ley".

La sala de lo Social del TSJA desestima los recursos porque "el acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y el Comité de Empresa, y su posterior materialización en el seguro pactado con Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de ley".

Los recursos de los trabajadores se presentaron cuando la Junta de Andalucía dejó de pagar las indemnizaciones pactadas en el ERE de 2007, que afectó a 63 de los 176 trabajadores, tras otra sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA contra el acuerdo alcanzado en Mercasevilla, según ha informado el alto tribunal andaluz.

En este sentido, en las sentencias se explica que "de lo pactado en el expediente de regulación de empleo, se deduce que lo que se abona al actor es la indemnización por extinción de la relación laboral, indemnización que en este caso excede exageradamente de la fijada en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores".

"Pero además, cuando este acuerdo se materializa en la póliza suscrita con el Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. (hoy Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros), todavía se incrementan más el importe de esta indemnización", señala la sentencia.

El incremento se produce "al incluir no sólo el complemento salarial del que habla el acuerdo, sino una cantidad para cubrir el Convenio Especial de la Seguridad Social, y una renta vitalicia y constante", precisa el tribunal.

Según analiza la sentencia, Mercasevilla actuó "alegando una crisis económica en la empresa para que se autorizasen las extinciones de los contratos de trabajo y exponiendo pérdidas que no justifican en forma alguna el exceso en la indemnización".

Así, los magistrados sostienen que el ERE administrativo de Mercasevilla de 2007 es "fraudulento, abusivo o irregular" por pactarse indemnizaciones muy superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral para los casos de despido improcedente.

Eso se produjo porque la autoridad laboral "no valoró suficientemente las consecuencias económicas del mismo para la empresa, además de la inclusión indebida de trabajadores, posiblemente por la presunta connivencia de altos cargos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía".

Según se expone en la resolución, "una empresa en una precaria situación económica no puede acordar indemnizaciones que superen con mucho los límites legales, mucho menos como en este caso, en el que se pretendía pactar estas indemnizaciones pero no pagarlas" para que fueran financiadas por la Junta de Andalucía.

Todo ello se hizo, "al parecer, con la anuencia del director general de Trabajo de la Junta de Andalucía", según las sentencias que está dictando el TSJA, contra las que caben recursos de casación.

Las indemnizaciones "excesivas" que se pactaron "pueden conducir, como así ha ocurrido, a la descapitalización de la empresa por superar con mucho los recursos económicos de la misma y a precarizar aún más su situación económica, asumiendo deudas que ponen en peligro su viabilidad", recoge el TSJA en sus sentencias.

Por todo ello, los magistrados concluyen que "en el presente caso no nos encontramos ante una defectuosa tramitación del expediente de regulación de empleo nº 8/2007, sino ante una falta de control del contenido del acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y los trabajadores, homologado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía".

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