Así lo acordó la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal vasco en un auto hecho público ayer en el que deniega esa medida cautelar solicitada por el Estado en el marco del recurso interpuesto contra la orden de 4 de marzo de 2009 por la que el anterior departamento vasco de Justicia convocó para el presente año las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas en prisión.
La Sala considera que en este caso no concurre el necesario principio de que, si no se acuerda esa suspensión cautelar, el recurso perderá su finalidad, ya que según dice, en el caso de prosperar el recurso las ayudas otorgadas podrían ser reembolsadas.
El tribunal afirma que “no aprecia con la evidencia necesaria” que esas ayudas trasgredan los derechos a la paz, la libertad y la convivencia recogidos en la Ley de Reconocimiento y de Reparación de las Víctimas del Terrorismo, ya que aunque se admita que en la mayoría de los casos tales ayudas irán a familiares del “círculo etarra”, “ello no entraña necesariamente una legitimación ética, social y política del terrorismo”.
“Forzoso resulta distinguir penalmente a unos de otros, sin que el mero hecho de ser familiar de un penado comunique la culpa”.
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