En la actualidad, la Audiencia Nacional tramita trece causas abiertas bajo el principio de la jurisdicción universal, que van desde la investigación de delitos de genocidio en Guatemala o el Tíbet o de crímenes de guerra en Gaza, a las torturas en Guantánamo o, más recientemente, los actos de piratería en las costas de Somalia.
La resolución –presentada por el PP y enmendada por el PSOE tras un pacto entre estos dos partidos– ha recibido 339 votos a favor, ocho en contra y una abstención y aboga por promover con urgencia la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a fin de “limitar y clarificar” el alcance del principio de jurisdicción universal penal.
CONCRECIONES DEL PP
En su escrito inicial el PP defendía la reforma la LOPJ para que la Justicia española sea competente “para conocer hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional si se tipifican como genocidio, terrorismo, piratería, prostitución, tráfico ilegal de drogas, inmigración clandestina o mutilación genital”.
La enmienda del PSOE suprime estas concreciones, si bien insta igualmente a cambiar el artículo 23 de la LOPJ y plantea una redacción prácticamente idéntica a la de los populares en el resto de los términos.
Así, se limitará y clarificará el principio de jurisdicción universal penal de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, lo que implica que “deberá quedar acreditado” que los presuntos responsables del delito se encuentran en España y que entre las víctimas hay personas de nacionalidad española.
También son requisitos que en el país donde se hayan cometido los hechos, o en un tribunal internacional, no se haya iniciado previamente una investigación y una persecución efectiva de los delitos.
Y si el país en cuestión o un tribunal internacional comienza otro proceso sobre los mismos hechos denunciados, la jurisdicción española deberá archivar provisionalmente la causa que haya abierto.
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