Andalucía

El Constitucional admite un recurso de Andalucía contra ley permite detraer recursos a CCAA

La Junta de Andalucía decidió presentar este recurso por entender que la modificación de los citados preceptos vulneran el principio de autonomía financiera y de gestión

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de la Junta andaluza contra dos preceptos de la ley que modifica las normas reguladoras de la financiación autonómica y de la estabilidad financiera para permitir detraer recursos de las CCAA para saldar deudas con las entidades locales.

En concreto, el Consejo de Gobierno de Andalucía acordó el pasado 8 de septiembre interponer un recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, que modifica la ley de financiación de las comunidades autónomas y la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso contra el artículo primero, apartado cinco, que incorpora un nuevo apartado 5 en la disposición adicional octava de la ley de financiación autonómica, y la disposición final primera, apartado tres, por el que se añade una nueva disposición final decimosexta en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La Junta de Andalucía decidió presentar este recurso por entender que la modificación de los citados preceptos vulneran el principio de autonomía financiera y de gestión.

Así, de acuerdo con el recurso, la incorporación de las obligaciones contraídas con las entidades locales al concepto de deuda pública podría vulnerar el artículo 135 de la Constitución, que no recoge expresamente este supuesto.

La nueva previsión, plasmada en el artículo 1 de la norma recurrida, computa como deuda pública la contraída por transferencias y convenios suscritos por la comunidad autónoma en materia de gasto social con las administraciones locales.

Al abrir la posibilidad de que el Estado las salde directamente reteniendo recursos del sistema de financiación, la ley otorga, según la Junta, una prioridad "indebida" a este pago sobre las demás obligaciones autonómicas en relación con los servicios públicos que garantizan los derechos en materias sanitaria, educativa y social.

Según la Junta, se vulneran los principios de autonomía de gestión, autonomía financiera y suficiencia financiera.

Además del artículo 1, el Gobierno andaluz también recurrió la disposición final decimosexta, que habilita a la Administración central para modificar por orden ministerial lo dispuesto en la Ley General de Sanidad sobre delimitación del gasto farmacéutico hospitalario y en productos farmacéuticos y sanitarios.

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