La Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de la localidad malagueña de Estepona en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que se llevó a cabo en 2012 en la institución municipal y que afectó a 176 trabajadores, desestimando las demandas de los sindicatos y declarando ajustada a derecho la decisión de extinguir la relación laboral de esos empleados municipales.
El primer juicio se celebró en 2012, pero la sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo, que ordenó repetirlo para incorporar una prueba pericial propuesta por CCOO que no había sido admitida. Esta nueva vista tuvo lugar el pasado 23 de septiembre y consistió en la presentación de un informe económico y la declaración de la perito que elaboró el documento, el cual fue rebatido por el interventor municipal en la misma sesión.
El ERE, que afectó a 176 trabajadores, se llevó a cabo en julio de 2012 y se justificó en "causa económica y organizativa", a lo que se opusieron los sindicatos y el comité de empresa al entender que había fórmulas alternativas viables a los despidos, por lo que presentaron demandas, que el alto Tribunal andaluz desestimó, al igual que ha hecho ahora, absolviendo al Ayuntamiento, según consta en el fallo de la sentencia.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de sus contratos de trabajo y se apunta que la sentencia se puede recurrir en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Así, se rechaza la nulidad del ERE al entender que no contraviene preceptos en la tramitación, y niega que se produjera vulneración de derechos fundamentales.
El TSJA concluye que está acreditada la causa económica alegada por el Ayuntamiento para el despido colectivo, debido a la situación financiera y contable que presentaba la institución municipal; así como la causa organizativa, lo que justifica en "el sobredimensionamiento de la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento", debido a la subrogación de los empleados de las sociedades municipales disueltas.
La Sala da por probado que el Consistorio de Estepona atravesaba "una difícil" situación económica y financiera con "un fuerte desequilibrio presupuestario, la ausencia casi total de autofinanciación y la existencia de una importante deuda" fuera de presupuesto, debido, entre otros aspectos, a "obligaciones firmes contraídas" y porque las sociedades municipales creadas a partir del año 1995 estaban en causa de disolución legal.
En el plan de mejora y saneamiento económico se señalaba como una de las causas de esa situación el fuerte peso de los gastos de personal que en 2010 supuso el 57 por ciento de los ingresos ordinarios del Ayuntamiento y el 85 por ciento de la recaudación ordinaria municipal, con el agravante de tener una deuda con la
Seguridad Social vencida y pendiente de pago a junio de 2011 de 39 millones de euros.
Para paliar esto, la corporación que tomó posesión en mayo de 2011, con el 'popular' José María García Urbano como alcalde, intensificó, dice el Tribunal andaluz, "las actuaciones tendentes a buscar soluciones a la aludida difícil situación económica y financiera del Ayuntamiento" con distintas medidas. En el capítulo de gastos de personal, era necesaria una reducción anual de seis millones de euros.
La Sala considera que la insuficiencia presupuestaria era "persistente" y "sobrevenida", tras las obligaciones asumidas al aprobar el Plan de Ajuste Económico, en el que se comprometió a dicha rebaja en personal; y no comparte la afirmación de la pericial de los sindicatos --que dio lugar a la repetición del juicio-- de que ya se había conseguido antes de iniciar el ERE ese objetivo, al entender que los cálculos deben hacerse con los gastos acreditados a fecha de aprobación del plan.
"La apreciación de que ese ahorro ya se había producido al iniciar el período de consultas para el ERE no tiene en cuenta la externalización de servicios producidos en alguna áreas, externalización que conllevaba la obligación del Ayuntamiento de abonar a la empresa adjudicataria un canon por la prestación del servicio en el que, además de los gastos de personal, está incluido el beneficio industrial de la empresa adjudicataria", señala la sentencia.
Así, se aprecia que ese informe emitido a instancia de CCOO "hace una valoración parcial de la disminución que las externalizaciones producían en los gastos de personal", al trasladarse los costes correspondientes a los contratos externalizado a otros capítulos del presupuesto. Tampoco comparte que el elevado volumen de deudas pendientes de cobro fuera culpa de la gestión municipal sino "una consecuencia de la crisis económica".
El TSJA discrepa también de la conclusión del informe emitido a instancia del sindicato en el sentido de que no era necesario el ERE porque el presupuesto para 2012 presentaba superávit, apuntando, al respecto, que "lo determinante para valorar la situación económica del Ayuntamiento no es su presupuesto sino el estado de la liquidación del mismo".
Se apunta que los representantes de los trabajadores se negaron "en todo momento" durante el periodo de consultas a mostrar su conformidad a que fuese despedido ningún trabajador, "por lo que no fue posible discutir las medidas para atenuar las consecuencias del despido colectivo"; mientras que "no cabe apreciar que el Ayuntamiento no negociase de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo".
"Al contrario, el Ayuntamiento siempre estuvo abierto y receptivo a la formulación de propuestas por parte de la representación legal de los trabajadores que llevasen consigo una reducción de 6.000.000 euros en el capítulo 1 del presupuesto --relativo a gastos de personal--", indica la sentencia.
La Sala considera, por último, que el Ayuntamiento estaba legitimado para presentar un informe pericial contradictorio al aportado por la representación de CCOO, ya que no lo pudo hacer en el juicio celebrado en 2012 al ser denegada la prueba pericial del sindicato, considerando que el que se haya admitido "no contradice" el fallo de la sentencia del Supremo
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