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España

El Supremo devuelve el subsidio a un marroquí pese a que salió varias veces del país sin avisar

La resolución del Supremo revoca las decisiones previamente acordadas por el Juzgado de lo Social número 4 de Navarra y el Trunal Superior de Justicia de dicho territorio, que habían sido contrarias a los intereses del reclamante

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  • Tribunal Supremo. -

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que declaró indebidamente percibidos por parte de un ciudadano marroquí un total de 7.256 euros y suspendió el subsidio de desempleo que venía cobrando tras comprobar que había realizado numerosas salidas del territorio español, algunas de hasta 21 días, sin comunicarlo tal y como exige la normativa.

    La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gilolmo López, reitera doctrina en el sentido de considerar la existencia incoherencias normativas en la legislación que provocan problemas en la proporcionalidad de las consecuencias que derivan del deber de comunicar la salida al extranjero por parte de los preceptores de estas ayudas.

   El recurrente, Miloud B., había agotado una prestación por desempleo y solicitó el subsidio por tener responsabilidades familiares, lo que le fue reconocido por el SPEE.

   No obstante, la Administración solicitó información a la Brigada de Extranjería ubicada en Pamplona, que emitió un informe en el que se indicaban diversas salidas y entradas en España durante el periodo de precepción del subsidio -hasta media docena y en la mayoría de los casos por periodos superiores a los 15 días- si bien únicamente se solicitó el permiso correspondiente en una ocasión.

AUSENCIAS NO ACREDITADAS

   Por ello, el SPEE dictó propuesta de extinción de la ayuda y calculó que el beneficiario había percibido indebidamente un total de 7.256, 20 euros, que le fueron reclamados. Pese a que Miloud alegó que había viajado a Marruecos por motivos familiares, como el fallecimiento de su abuela o el ingreso hospitalario de su madre, la extinción de la prestación fue finalmente dictada.

   La resolución del Supremo revoca las decisiones previamente acordadas por el Juzgado de lo Social número 4 de Navarra y el Trunal Superior de Justicia de dicho territorio, que habían sido contrarias a los intereses del reclamante.

   "Pese al elaborado dictamen en contra del Ministerio Fiscal", la sentencia señala la necesidad de eliminar incoherencias normativas en el momento que se produjeron los hechos del litigio, a mediados de 2009.

   Con ello, el Supremo salva la "proporcionalidad" de las consecuencias asignadas al incumplimiento del deber de comunicar la salida al extranjero y ofrece mayor seguridad jurídica en estos casos. Además, en ninguno de los casos las salidas de Miloud superaron los 90 días.

   "No se trata de que el SPEE pretendiera tratar de modo diverso a unas y  otras personas en función de factores de discriminación (nacionalidad, raza, sexo...etc) sino de que el mismo organismo tenía a su disposición posibilidades heterogéneas ante una misma situación", indica, para añadir que en unos casos la ausencia sin comunicar desembocó en la imposición de una sanción y en otros en la extinción de la prestación.

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