La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha rechazado por segunda vez la petición realizada por el exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández para que le concediera una pensión alimenticia, en este caso de 578,42 euros mensuales, porque, entre otros aspectos, actualmente se encuentra trabajando y cobra un salario "bastante más elevado que las pensiones y sueldos que se cobran por muchísimos ciudadanos de este país con hijos menores a su cargo".
Inicialmente, el exconsejero solicitó a Mercedes Alaya una pensión de alimentos de 1.840 euros con cargo a la indemnización de 37.935 euros que le correspondió por su despido de la empresa González Byass y que le fue embargada por la magistrada, petición que fue rechazada y que ha sido recurrida por el imputado ante la Audiencia Provincial de Sevilla, tras lo que el pasado 25 de mayo presentó un escrito en el que pedía una pensión de 578,42 euros, menor que la anterior porque actualmente se encuentra trabajando y percibe un salario de 1.261,58 euros.
En un auto fechado el pasado lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez rechaza la petición planteada por el exconsejero porque, "por segunda vez, no se acredita en modo alguno la situación de necesidad en la que dice encontrarse", mientras que "sí resulta ahora acreditado que puede ejercer profesión o trabajo con el que se puede sustentar por sí mismo y de hecho así lo viene haciendo".
Y es que el exconsejero fue contratado el 13 de enero pasado por la mercantil Legal Tactics, un empleo que, "aún modestamente remunerado con 12 pagas mensuales prorrateadas de 1.261,58 euros netos, ha venido a cambiar sustancialmente su previa situación y aminora, claro está, sus carencias", no obstante lo cual permanecen "invariables" sus necesidades, ascendentes a 1.840 euros mensuales, sostenía el letrado del imputado en su escrito.
En este auto dictado un día antes de su cese como juez titular, Alaya dice que el imputado "pretende nuevamente que, con cargo a la indemnización embargada, se le abone mensualmente la cantidad de 578,42 euros, a sumar a su sueldo mensual que ya cobra desempeñando un puesto de trabajo", punto en el que destaca que la cantidad que percibe como salario "es aproximadamente el doble del salario mínimo interprofesional, y bastante más elevado que las pensión y sueldos que se cobran por muchísimos ciudadanos de este país con hijos menores a su cargo".
Por ello, "resulta inadmisible la petición" formulada por el exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, "teniendo en cuenta además que de acceder a lo solicitado en un futuro no muy lejano se agotaría la indemnización embargada, haciendo inútil la traba", sostiene la magistrada en el auto.
LA INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL
La juez añade, además, que la investigación patrimonial realizada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "muestra un enriquecimiento ilícito por parte de Fernández, con una situación económica muy por encima de lo que ahora pretende hacer ver al interesar una pensión de alimentos".
Así, "basta con mencionar que en el año 2008 adquiriría cuatro inmuebles, dos para él y otros dos para su hijo, concluyendo" la Guardia Civil en su atestado que "el patrimonio correspondiente a sus dos hijos podría imputarse" al exconsejero, todo lo cual "no hace sino corroborar la innecesariedad del otorgamiento de una pensión de alimentos a favor" del imputado.
La Fiscalía Anticorrupción también se opuso a la nueva pensión de alimentos solicitada por el exalto cargo "visto el contenido del escrito y la cuantía del salario que percibe".
El pasado 13 de mayo, la juez rechazó conceder al imputado una pensión de alimentos de 1.261,58 porque "no se acredita en modo alguno la situación de necesidad en la que dice encontrarse" y tampoco resulta "acreditado" la "imposibilidad" de Fernández "para ejercer profesión o trabajo con el que se pueda sustentar por sí mismo".
"LAMENTABLE"
El abogado de Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, recurrió este auto ante la Audiencia Provincial y tachó de "lamentable" constatar cómo en este momento se apoya la denegación de alimentos en la alusión a que 'en 2008 adquiriría cuatro inmuebles, dos para él y otros dos para su hijo'.
Al hilo de ello, dice que, "en efecto, en ese año 2008 adquirió como inversión un piso y su aneja plaza de garaje mediante pago de una moderada entrada y asunción de una elevada hipoteca que suponía la inmensa mayor parte del precio, y con el resultado de un procedimiento de ejecución hipotecaria por impago de cuotas a partir de la pérdida de su puesto de trabajo tras la entrada en prisión de mayo de 2012, o sea, inversión perdida".
Asimismo, el exconsejero "apoyó a su hijo con el pago de la entrada, de cuantía poco significativa, para la compra de un modesto piso y su plaza de garaje aneja, cuyo piso constituye vivienda permanente de dicho hijo que es quien con su trabajo personal subviene a los pagos de la hipoteca constitutiva, con mucho, del mayor porcentaje del precio". "Esa es la situación y eso son los 'cuatro inmuebles' a que forzada y artificiosamente se alude en la resolución para justificar la denegación de alimentos", apostilla.
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