Málaga

Condenan a un hombre por no acudir a la cita para fijar los trabajos en beneficio de la comunidad

El hombre fue condenado por un delito contra la seguridad vial y se le impuso, entre otras penas, realizar 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de seis meses de prisión impuesta a un hombre por un delito de desobediencia grave a la autoridad por no acudir al Centro de Inserción (CIS) para elaborar un plan de trabajos en beneficio de la comunidad a pesar de ser requerido para ello.

   Según se declaró probado en su momento, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre fue condenado por un delito contra la seguridad vial y se le impuso, entre otras penas, realizar 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

   Así, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga aprobó en junio de 2010 una primera propuesta del plan de ejecución de los trabajos, pero el requerimiento no fue debidamente notificado, por lo que se procedió a una nueva citación al penado ante dicho órgano judicial.

   Así, en febrero de 2011, el hombre fue requerido para comparecer al Centro de Inserción Social de Málaga para "elaborar un nuevo plan de ejecución de la pena de trabajos", constando expresamente que de no comparecer cometía un delito de desobediencia. El hombre no acudió a la cita a pesar de haberse comunicado esta obligación.

   Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito de desobediencia grave a una pena de seis meses de prisión. Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso, alegando que tras una reforma del Código Penal los trabajos en beneficio de la comunidad son alternativo a la multa, pena con la que ya se había cumplido.

   Aunque la Sala señala que podría ser discutible el cumplimiento de esos trabajos tras la reforma, precisa que en este caso se juzgó al hombre por desobediencia a un requerimiento directo y expreso de personarse en el CIS, que no cumplió "sin ningún tipo de alegación o justificación", por lo que se da el tipo delictivo.

   Por tanto, el Tribunal rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, y ratifica íntegramente dicha resolución.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN