Andalucía

Condenado a dos años y medio de prisión por abusos sexuales

Según la Audiencia provincial, F.R.S. se aprovechó de su relación familiar con la víctima. Cuando ocurrieron los hechos la agredida era menor de edad

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El arcense F.R.S., residente en Barcelona en 2004, fue condenado en abril pasado por la sección octava de la Audiencia provincial a dos años y seis meses de prisión y al pago de 10.000 euros tras demostrarse que agredió sexualmente y de forma continuada a una sobrina que entonces tenía doce años de edad. Además, no podrá aproximarse a la víctima a una distancia inferior a los 200 metros y tendrá que pagar las costas judiciales.


Según se recoge en la sentencia, “el acusado, aprovechando su relación familiar y la confianza que ello conllevaba, en diversas ocasiones le decía a la víctima que le acompañara a dar de comer a los pájaros” en un cuarto de la vivienda de su suegra. Fue allí donde, según la misma sentencia, donde el agresor realizaba una serie de tocamientos a la víctima, “movido por un ánimo libidinoso”.
No obstante, la sentencia no recoge la palabra “penetración” en ningún momento, lo cual no evita que se trate de un hecho gravísimo producido en el ámbito familiar y en claro aprovechamiento de las relaciones íntimas.


Aunque los hechos tuvieron lugar en 2004, no fue hasta 2010 cuando la víctima los puso en conocimiento de su familia, la cual venía sospechando de alguna situación anómala al haber perdido repentinamente la menor su habitual carácter alegre. La familia tomó medidas judiciales en 2011, cuando el agresor sexual ya llevaba un año viviendo en Arcos tras su retorno de Barcelona. Los hechos se elevaron a los juzgados que, como no podía ser de otro modo, iniciaron una investigación. Ya entonces, la menor sufría “una reacción depresiva prolongada.


La justicia entiende que este caso se corresponde con “un delito continuado de abusos sexuales”. Sin embargo, en el momento en que se produjo la denuncia, la regulación que contenía el código penal, tras la reforma de la ley orgánica, era más beneficiosa para el acusado que la actualmente vigente. En este sentido, la ley del momento contemplaba por este delito prisión de uno a tres años o multa de 18.000 a 24.000 euros. Posteriormente, la acusación particular había solicitado la misma pena de prisión pero una sanción económica de 15.000 euros. La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del agresor sexual. En la sentencia también se recoge que el acusado presentó una serie de testigos que mintieron durante su declaración al juez.

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