La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto mantener la medida cautelar de concierto educativo, mientras se resuelve la base del recurso principal, sobre los centros 'Ribamar', 'Molino Azul' y 'Elcható', ubicados respectivamente en Sevilla y las localidades sevillanas de Lora del Río y Brenes, a los que la Junta andaluza, junto a otros nueve colegios, acordó retirar el convenio por ser de educación diferenciada por sexo.
Sin embargo, el fallo del Supremo, consultado por Europa Press, sí da la razón a la administración autonómica --que elevó el asunto al TS tras desestimar recurso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)-- al imponer, tras petición expresa al respecto del Ejecutivo andaluz, una caución "ajustada a la envergadura del perjuicio que podría producirse".
La medida, que el TS ya ha adoptado recientemente en otro de los centros afectados --el 'Torrealba' de Almodóvar del Río (Córdoba)--, tiene un monto que no es calculado por la sala en su sentencia al no contar con dato alguno que permita aventurar la cuantía del concierto durante todo el tiempo de duración.
Sin embargo, el Supremo sí establece que este aval debe reflejar toda la financiación a recibir de la administración por este concepto, y que el periodo a tener en cuenta para el cálculo debe ser de dos años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el convenio educativo denegado por el acto administrativo recurrido: el Supremo establece este plazo temporal al considerar que la duración previsible del recurso esté en torno a ese periodo.
En cuanto a las demás pretensiones de la Junta, el TS estima ajustada a derecho la resolución anterior, remitiéndose a jurisprudencia previa en la cual se establece que "puede caber la suspensión cautelar para evitar que la interrupción de la ventaja de que venía disfrutando el particular no resulte irreversible".
El TSJA acordó la medida cautelar de mantenimiento del concierto en la totalidad de los centros implicados en este conflicto, que recurrieron la negativa de la administración al convenio --en base a jurisprudencia del Supremo que rechaza subvencionar con fondos públicos este modelo pedagógico-- de manera conjunta.
De esta forma, la Sala concedía la cautelar a los centros invocando las mismas razones, es decir, la acreditación de los motivos --pérdida de finalidad por perjuicios irreparables tanto de orden económico como de viabilidad del colegio--, apariencia "intensa" de buen derecho, el no dar la Junta "un solo argumento jurídico o fáctico consistente" y la ausencia de padecimiento del interés general.
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