Juzgados de Primera Instancia de Cádiz y de Jerez, han dictado 3 Sentencias consecutivas, por las que estiman íntegramente las demandas presentadas por tres ahorradores representados por el Bufete Ortiz que invirtieron en Participaciones Preferentes, y condena a Bankia a devolver a los inversores la cantidad total de 148.000 euros más los intereses y las costas del procedimiento.
Así, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz, han dictado Sentencia de 16 de marzo, por la que estima íntegramente la demanda presentada por un matrimonio, y condena a Bankia a devolver a los inversores la cantidad de 48.000 euros más los intereses y las costas del procedimiento.
F.A.M, de 60 años de edad, prejubilado de Astilleros y natural de Cádiz, no era inversor profesional, ni tenía idea de productos financieros complejos de alto riesgo como las llamadas participaciones preferentes, al igual que su esposa J.B.R de 57 años de edad, ama de casa y natural de Cádiz.
El dinero, sus únicos ahorros, procedía de la venta de un campo en Chiclana, ya que decidieron venderlo porque cada vez le costaba más mantenerlo y los hijos ya no querían ir más allí.
El producto de la venta, 48.000 euros, fue invertido en Caja Madrid, en un depósito a plazo fijo, hasta que reciben la llamada de un comercial de la Sucursal de Cayetano del Toro, 27 y le dijo que tiene un producto muy bueno y que se pasen cuanto antes por la oficina.
Según afirma el bufete no les dijo el alto riesgo que tenía ese producto llamado participaciones preferentes que en la realidad ni eran participaciones porque no otorgaban participación en el capital social de Caja Madrid ni tampoco eran preferentes sino todo lo contrario, en caso de concurso de acreedores el orden de prelación de cobro estaba por detrás del bono basura, o sea el último de la cola. Les hicieron un test en el que las respuestas se las inventó Caja Madrid sin que tuvieran conocimiento de nada, ni les hicieron test de idoneidad.
Más casos en Jerez
J.G.G., de 65 años de edad, ordenanza de profesión ya jubilado, tiene reconocida la situación de dependencia, necesitando los cuidados de su esposa J.M.L, que ostenta la condición de cuidadora no profesional de su marido. Vendieron una pequeña vivienda y con su producto, asesorados por la entonces directora de la sucursal de Jerez de Caja Madrid, invirtieron 25.000 euros en participaciones preferentes, contraviniendo de forma expresa la intención y necesidad del matrimonio de disponer del dinero sin limitación alguna y con plena liquidez.
En igual sentido vendieron 75.000 euros en Participaciones Preferentes a I.R.M, jerezana de 65 años y con una invalidez permanente total concedida por el INSS.
En los tres casos, las sentencias de Jerez y de Cádiz, dictan que al tratarse de unos clientes minoristas, son dignos y merecedores de la máxima protección según la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y hay inversión de la carga de la prueba, e invocan para dar la razón a la actora la conocida sentencia del Supremo de 20 de enero de 2014 que establece la enorme importancia que reviste en este tipo de contratación el facilitar mediante la realización de dos tests al cliente una información compresible y adecuada sobre el producto que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía y cerciorarse de que el cliente es capaz de comprender estos riesgos y de que a la vista de su situación financiera y objetivo de inversión este producto era el que más le convenía.
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