La juez Mercedes Alaya ha destacado en un nuevo auto la "actuación coordinada" de las consejerías de Empleo, Innovación y Hacienda en el fraude de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía.
La instructora se pronuncia así en un auto dictado el pasado 9 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que confirma la fianza de responsabilidad civil de un millón de euros impuesta a la exsecretaria general técnica de la Consejería de Empleo de la Junta Lourdes Medina.
Los peritos de la Intervención General del Estado, en la ratificación de su informe clave para el caso ERE, ya pusieron de manifiesto que el Consejo de Gobierno de la Junta, la Intervención General, el 'consejillo' --reunión previa al Consejo de Gobierno-- y los consejeros de Hacienda, de Empleo y de Innovación "tenían conocimiento de la ausencia de regulación de las ayudas sociolaborales y del uso inadecuado" de las transferencias de financiación.
En el auto, la juez Alaya asevera que "ninguna de las alegaciones" del recurso interpuesto por la imputada "desvirtúan los razonamientos" del auto donde le impuso la fianza civil, ya que en el mismo "se parte de las competencias de la Secretaría General Técnica", a la que, entre otras, "le corresponde el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinado, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería".
Además, la juez considera que, dado su cargo, también sería de la competencia de la imputada "la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general, así como la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo", según el auto consultado por Europa Press.
De este modo, y según Alaya, la imputada "intervendría activamente" en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de 2009, en primer lugar elaborando el anteproyecto de Presupuesto de la Consejería de Empleo, "en el que se consignaría las transferencias de financiación a IDEA para el otorgamiento por aquella de las subvenciones sociolaborales, conociendo que éstas sólo podían ser utilizadas para compensar pérdidas de ejercicios anteriores de las empresas públicas".
LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN
Además, y en el proceso de elaboración del anteproyecto de Presupuesto, la imputada "participaría en las reuniones de expertos para determinar el alcance de los programas presupuestarios de la Consejería de Empleo, reuniones que se celebrarían con el viceconsejero y los directores generales correspondientes por parte de Empleo y con la más alta representación de la Consejería de Hacienda".
En tercer lugar, la juez apunta que, "con la finalidad de incrementar la partida presupuestaria inicial de las transferencias de financiación, pese a no ser adecuadas las mismas como crédito presupuestario de destino, la imputada intervendría activamente en la proposición de las modificaciones presupuestarias que hubo en 2008 y 2009", a lo que se suma que, por razón de su cargo, "sería conocedora de la Instrucción 1/2009 en la que la Dirección General de Presupuestos expuso las consecuencias negativas del uso de las transferencias".
De acuerdo con esta instrucción, en el anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, que la imputada "elaboró" para el ejercicio 2010, "desaparecieron las transferencias de financiación", no obstante lo cual "la idea era la continuidad del sistema", pues en la encomienda de gestión de 27 de abril de 2010, "en la que la inculpada debió tener activa participación al corresponderle por razón de su cargo la tramitación, informe y preparación de disposiciones de carácter general, no introdujo cambio alguno respecto del acuerdo marco de 17 de julio de 2001".
"ABSURDO"
Todo ello "pondría de manifiesto una actuación coordinada entre consejerías, Empleo, Innovación y Hacienda, de la que indiciariamente sería conocedora y partícipe" la imputada, dice la juez, que también rechaza que se pueda considerar "neutral" la conducta de Lourdes Medina, "pues conocía el uso de las transferencias de financiación, conocía sobre todo los problemas de control de las actuaciones financiadas con las mismas y tuvo un papel esencial en las propuestas de modificaciones presupuestarias para el programa 31L".
Además, "no debe inducir a error la alegación de la recurrente de que las modificaciones presupuestarias del ejercicio 2008 se aplicaron a transferencias de capital y no a transferencias de financiación o corrientes", ya que "la finalidad fue la misma, incrementar la partida presupuestaria para la concesión de subvenciones sociolaborales, en este caso, con créditos inadecuados, destinados por Ley a que IDEA adquiriera bienes o realizara inversiones propias".
"Está claro que desde el planteamiento inicial era absurdo que Empleo contribuyera a financiar tales inversiones para una empresa que le era ajena", sostiene Alaya, que asevera que "es indudable que la recurrente conocía que tales modificaciones presupuestarias incrementarían el crédito del programa 31L de la Consejería de Empleo destinado ilícitamente a la concesión de subvenciones sociolaborales pagadas por IDEA, lo cual generaba una ausencia total de fiscalización por parte de la Intervención".
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