Los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado han asegurado que las ayudas de la Junta de Andalucía a empresas que investiga la juez del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares constituyeron "auténticas donaciones" al prescindir "absolutamente" del procedimiento legalmente establecido.
Los peritos han respondido así después de que Mercedes Alaya les preguntara si es cierto que las ayudas a empresas "constituyeron auténticas donaciones" por su "falta de solicitud, por no acreditar la necesidad de la obra, proyecto o inversión, por la ausencia de bases reguladoras, de fiscalización previa, de resolución motivada y porque no se concedieron para exigir al beneficiario adecuar su actuación a los fines perseguidos con la misma".
Según el acta de su comparecencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los peritos han contestado que "es cierto" y han recordado que el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Procedimiento Administrativo Común "declara nulas de pleno derecho las actuaciones realizadas prescindiendo absolutamente del procedimiento legal establecido".
Al hilo de ello, han añadido que, en el caso de las ayudas a empresas, "que no tenían relación con un ERE y que representan el 71 por ciento del número de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo dentro del programa 31L, prescindieron absolutamente del procedimiento establecido, hasta el punto de que en muchos casos carecía incluso de solicitud", lo que ha llevado al TSJA a considerar en diferentes sentencias "la nulidad del acto de concesión y a considerarlo un acto de mera liberalidad al no tener un objeto claramente definido".
"FINES DISTINTOS DE LOS LEGALMENTE PREVISTOS"
Tras recordar que la propia Junta de Andalucía "ha iniciado numerosos expedientes de revisión de oficio sobre estas ayudas a efectos de declarar su nulidad y en consecuencia su reintegro", los peritos han concluido que las ayudas concedidas "eran una mera liberalidad" y de esta manera "existió por parte de la Junta una utilización de los fondos públicos para fines distintos de los legalmente previstos".
Asimismo, y tras ser cuestionados por la juez sobre, si en el supuesto de las ayudas sociolaborales, "se superaron también desorbitadamente los límites económicos de la Orden de 5 de octubre de 1994", los peritos han indicado que las cantidades otorgadas "en exceso" en virtud de esa Orden "podrían constituir una liberalidad", añadiendo que estas ayudas "fueron concedidas también prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, que ha sido la norma general en el programa 31L".
Así, han precisado que la propia Junta "otorgaba subvenciones sociolaborales de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, ateniéndose a los límites y condiciones establecidos en la orden ministerial de 1994, pero esto lo hacía solamente con los fondos que se recibían del Gobierno central, no ajustándose a ella en el resto de las subvenciones concedidas con cargo a los fondos propios de la comunidad autónoma andaluza".
EL DECRETO LEY 4/2012
No obstante, han señalado que las ayudas concedidas por la Junta por esta vía --fondos propios de la Junta-- "fueron novadas por el Decreto Ley 4/2012 de la Junta, por el que se novan todas las obligaciones derivadas de las distintas pólizas suscritas hasta ese momento para la concesión de subvenciones sociolaborales", por lo que estas subvenciones, "una vez adaptadas a las cuantías y límites contenidos en el Decreto Ley citado, están amparados por una norma de rango legal, obviamente".
De este modo, "lo que ha hecho el Decreto Ley ha sido una novación de las pólizas de seguros de renta, que es una figura jurídica por la cual se extingue una obligación y simultáneamente nace una obligación nueva, lo cual supone que todos los cobros de ayudas que se realicen al amparo del Decreto Ley serán consecuencia de la concesión que se les otorga por el Decreto Ley en la medida que establece un proceso de revisión de todos los beneficiarios", señalando que la eficacia del Decreto "no se extiende a los actos administrativos que se hubieran dictado al amparo de la regulación anterior".
En este sentido, han explicado que la orden ministerial de 1994 "establece, además de los límites y cuantías que se han mencionado, que las subvenciones serán pagadas por el Sistema General de la Seguridad Social" a fin de que "si alguno de los beneficiarios que en ese momento esté en el paro, encuentra trabajo, deje de percibirlas en el momento de su alta en la Seguridad Social", con lo que "se impide que un trabajador cobre por una parte de la ayuda sociolaboral y además su retribución como trabajador por cuenta propia o ajena".
SUBVENCIONES SOCIOLABORALES
Sin embargo, en las subvenciones sociolaborales concedidas por la Junta "que se materializaron en pólizas de seguros de renta, era posible que un trabajador siguiera cobrando el seguro de rentas hasta su finalización años después y mientras tanto estar afiliado a un Sistema de Seguridad Social, es decir, estar trabajando". "Era posible, no quiere decir que ello ocurriera, pero al menos era posible", han precisado.
En su declaración, los peritos también han indicado que "no consta que el Consejo de Gobierno haya establecido para las ayudas sociolaborales los requisitos que se establecen en el artículo 14 de la Ley 2/1988", y tampoco "los criterios objetivos utilizados para determinar entre el elevado número de trabajadores que perdieron su empleo en Andalucía, muchos de ellos en edades avanzadas, y el numeroso grupo de empresas que tramitaron un ERE en dicha comunidad, los beneficiarios seleccionados para recibir una ayuda".
Tras resumir que "no constan los criterios de selección objetivo de los seleccionados para las ayudas sociolaborales", los peritos también se han referido al hecho de que la Consejería de Presidencia de la Junta facilitó información "incompleta y sesgada" a la Comisión Europea sobre la ayuda a A Novo Comlink, pues "se hace referencia a que la ayuda es una ayuda directa a los trabajadores, pero por este hecho la ayuda no deja de ser ayuda de empresa". "Fue una ayuda ilegal", han zanjado.
TAN SOLO UN PAPEL
A preguntas de la Fiscalía Anticorrupción, y sobre las ayudas sociolaborales, han dicho que "no hubieran soportado la fiscalización previa" por una serie de razones, entre ellas porque "no existía ningún expediente, tan solo un papel donde el director general de Trabajo ordenaba a IFA en el pago de una cantidad a un tercero", agregando además que es posible que IFA/IDEA "se haya endeudado" para pagar estas subvenciones.
Sobre los informes adicionales emitidos por la Intervención General de la Junta, han explicado que la norma "no contempla la emisión de ningún informe adicional", señalando que "como explica el propio interventor general --Manuel Gómez--, es un informe que emiten cuando los problemas que se detectan están originados en una Consejería diferente de la que depende la empresa auditada".
A su juicio, y tras este informe adicional, "los responsables tenían que haber tomado medidas", aunque "no era el informe adicional el procedimiento adecuado, sino el informe de actuación", el cual constituye "un mecanismo imprescindible en un control ulterior".
"RENTAS VITALICIAS"
Durante su comparecencia, que continúa este martes, los peritos también han aseverado que "se llegaron a conceder rentas vitalicias mediante las pólizas de rentas en el programa 31L".
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