La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a una mujer por los daños ocasionados al tirar colillas y agua a la terraza de un bar situado debajo de la casa en la que residía porque le molestaba el ruido. No obstante, la Sala modifica la pena de multa impuesta, manteniendo, eso sí, el pago de una indemnización a la dueña del local.
Los hechos tuvieron lugar en 2012. Según la sentencia del juzgado de lo Penal, la acusada tiene debajo de su piso un bar y "molesta por los ruidos" que generaba dicho establecimiento "arrojó en al menos tres ocasiones colillas encendidas al toldo", provocando pequeñas quemaduras en la tela. Estos desperfectos han sido tasados en la cantidad de 920 euros.
Asimismo, otro día, la acusada tiró un cubo de agua sucia en la terraza del local, con lo que mojó el móvil de un cliente que estaba sentado consumiendo junto a más gente. El teléfono, que quedó inservible, ha sido valorado en 423 euros, según se declaró probado inicialmente, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que tuvo acceso Europa Press.
Por estos hechos, se condenó a la mujer por un delito continuado de daños y se le impuso la pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros; es decir, el pago de 6.000 euros; y que indemnizara tanto al dueño del teléfono como a la propietaria del establecimiento con el dinero en que se habían tasado los perjuicios ocasionados.
La defensa recurrió esta resolución. El Tribunal considera "firmes y verosímiles" las declaraciones de los testigos y que ha quedado acreditada la autoría, puesto que la mujer fue vista tras tirar el agua a la terraza y, en el caso de las colillas, la dueña del local fue en una ocasión a hablar con ella del asunto y ésta le pidió disculpas.
No obstante, la Sala estima en parte el recurso en cuanto a la valoración del móvil dañado, que no fue tasado por un perito; por lo que considera que se debe condenar a la acusada por un delito de daños en continuidad delictiva con una falta, imponiendo una pena de siete meses de multa a seis euros diarios; es decir, 1.260 euros; manteniendo la indemnización a la dueña del local en 920 euros.
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