El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria del Río ha dictado una providencia en la que cita este lunes en calidad de imputado al alcalde de Isla Mayor (Sevilla), Ángel García Espuny (IU), a cuenta de la denuncia presentada por un agente de la Policía Local de su localidad que denunciaba que el primer edil le había apercibido por un supuesto bajo rendimiento en el servicio "a sabiendas de su injusticia".
En la providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que el alcalde de Isla Mayor está citado por el magistrado David Candilejo para que comparezca como imputado este lunes 26 de enero a las 11,15 horas, mientras que el denunciante, el policía local José Antonio Cordero, hizo lo propio en calidad de perjudicado el pasado 27 de noviembre.
Así las cosas, según la denuncia, presentada a título particular por el agente, García Espuny "habría cometido un presunto delito del artículo 404 del Código Penal, sin perjuicio de la calificación que definitivamente merezca", que explica que recoge que "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años".
Explica que fue en mayo de 2012 cuando el primer edil dictó la Resolución de Alcaldía número 314 en virtud de la cual se apercibía a Cordero "por un supuesto bajo rendimiento en el servicio", un apercibiemiento que conllevó la pérdida del complemento de productividad de septiembre.
En el escrito de denuncia, recogido por Europa Press, Cordero expone que la imposición de dicha sanción y el descuento de la remuneración como castigo por mal comportamiento "se ha llevado a cabo a sabiendas de su injusticia y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello".
A su entender, esa denuncia se sustenta en que, como funcionario del Cuerpo de la Policía Local, en lo que al régimen sancionador y disciplinario se refiere, "le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, al amparo de la disposición final sexta, que establece que esta ley se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
"Por tanto, al aplicar dicha sanción, a sabiendas de su injusticia, así como prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, vulnerando con ello las normas más básicas procedimentales y los principios inspiradores de dicho régimen sancionador", concluye en la denuncia.
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