El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba nulo el decreto por el que el Gobierno andaluz aprobó el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Comarca del Litoral Occidental de Huelva.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo admite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra esta sentencia que anulaba el plan por entender que no había sido sometido a evaluación de impacto ambiental.
La Junta, entre otras cuestiones, denunciaba la indebida aplicación por razones temporales de la Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y de una directiva comunitaria.
La sentencia del TSJA entendía que al POT de la Costa Occidental de Huelva le era exigible la declaración ambiental estratégica de planes y programas conforme a la referida legislación, pues la fecha limite para su no aplicación era el 21 de julio del 2006, habiendo rebasado la tramitación del plan la misma.
Ello es así porque, a pesar de que su aprobación definitiva se produjo el 27 de junio del 2006, la fecha que había de tomarse en consideración -a juicio del TSJA- era la de publicación del plan que "se llevó a cabo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 18 de agosto de 2006, en el que se corrigieron y subsanaron errores de la aprobación definitiva de 17 de julio de 2006".
Consideraba por tanto, el TSJA que la resolución de 27 de junio del 2006 no tiene efectos hasta su total publicación en el BOJA, aplicando la doctrina de este Tribunal Supremo sobre la publicación de los planes.
Sin embargo, el Supremo, haciendo mención a su jurisprudencia, declara que para la aplicación de dichas normativas y según se recoge en ellas, ha de tenerse en cuenta la fecha de aprobación del plan y no la de su publicación, por tanto, estaría dentro del límite para su no aplicación.
Por ello, el Supremo revoca la sentencia del TSJA y ordena que se repongan las actuaciones en la instancia al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia, para que por la Sala de instancia se resuelvan todas las cuestiones pendientes, "evitando nuevas resoluciones que harían interminable la decisión final de la pretensión ejercitada".
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