La Audiencia de Málaga ha condenado a 10 meses de prisión a un hombre por participar en una estafa bancaria a través de Internet, ya que accedió a recibir una transferencia realizada por desconocidos desde la cuenta de otra persona, que no había autorizado la operación, y enviar ese dinero al extranjero, todo ello a cambio de un porcentaje.
Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en 2012, el acusado contactó con personas desconocidas, las cuales le ofrecieron supuestamente trabajar para una empresa, "absolutamente ficticia", como agente bancario y ganar un ocho o un 10 por ciento del valor de transferencias que recibiría en su cuenta corriente.
"A pesar de que el contrato que le suministraron no era nada habitual ni el idioma empleado el correcto ni los datos de contrato eran verificables ni las personas conocidas", el acusado, "sin tener en cuenta que el tipo de trabajo era ilógico y conociendo que el dinero que recibiría tenía procedencia ilícita", admitió a colaborar con esas personas, dice la resolución.
El encargo era que cuando recibiera la transferencia en su cuenta, "sacara inmediatamente la cantidad y la enviara por medio de empresas de transporte de dinero" a otras personas con residencia en el extranjero, en este caso en Kiev (Ucrania). Y, según la sentencia, así lo hizo el 19 de septiembre de 2012, tras facilitarle su número de cuenta a esas personas desconocidas.
Así, recibió en su cuenta corriente la cantidad de 2.167 euros procedente de una cuenta de una sucursal bancaria de la misma entidad, ubicada en Ávila, cuyo titular "no consintió la transferencia, con lo que resultó perjudicado por estos hechos". Una vez recibido el dinero, "lo sacó inmediatamente dejando el saldo a cero", señala la resolución.
La transferencia se llevó a cabo por medio de Internet por las personas desconocidas por el procedimiento denominado 'phishing', tras obtener las claves de seguridad pertenecientes al perjudicado y su mujer, que eran los titulares de la cuenta.
Por estos hechos, se condena al acusado por un delito de estafa en la modalidad bancaria, vía Internet. La Sala considera que en esta operativa era "indispensable" la colaboración del procesado, al que se le considera autor por cooperación necesaria, pues puso "a disposición de una organización criminal su cuenta corriente", asumiendo "voluntariamente" su rol.
El Tribunal considera, además, que el hombre "está en contacto con el resto del grupo, "incluso careciendo de medios informáticos como expuso en su declaración", recibió el dinero y lo extrajo, "conociendo la ilógica contratación laboral". "Pretender que se le pague por sacar dinero de su cuenta y transferirlo es 'per se' absurdo y denota una aparente ilicitud en esa función", se manifiesta.
Además de la pena de prisión, se le impone el pago de la cantidad de 2.167 euros al perjudicado en concepto de indemnización, declarando la Sala la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria, que no ha reintegrado al estafado el dinero sustraído mediante esa técnica informática.
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