Almería

El Ayuntamiento de Albox indemnizará a una empleada a la que se expedientó por \"represalias\"

La empleada presentó alegaciones ante el \"error\" que había promovido el expediente, ya su baja había sido prorrogada y no procedía su reincorporación

Publicidad AiPublicidad Ai

El Juzgado de lo Social número 4 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Albox (Almería) a indemnizar a una trabajadora municipal por vulnerar sus derechos fundamentales, ya que el Consistorio abrió a esta empleada, delegada sindical de CCOO, un expediente sancionador que "obedeció a un ánimo de represalia" por la conducta del sindicato ante el expediente de regulación de empleo (ERE) que el gobierno local promovió el pasado año.

   Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, el sindicato interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo ante las circunstancias que envolvían el proceso de negociación del ERE iniciado por el Consistorio albojense al tiempo que la empleada había solicitado la baja laboral debido a una lumbalgia.

   En este sentido, el 9 de julio de 2013 el sindicato denunció al Ayuntamiento ante la autoridad laboral; mismo día en el que el Consistorio que dirige el socialista Rogelio Mena incoó expediente sancionador a la empleada por no asistir a su puesto de trabajo tras haber presentado el alta médica, por lo que la suspendió provisionalmente de empleo y sueldo.

   La empleada presentó alegaciones ante el "error" que había promovido el expediente, ya su baja había sido prorrogada y no procedía su reincorporación. No obstante, y pese al aporte de documentación, la mujer fue sancionada con suspensión de empleo y sueldo durante 15 días por falta muy grave de inasistencia al trabajo.

   Ante esto, la magistrada aprecia en su sentencia que el Ayuntamiento, que no se presentó al acto de juicio, "era conocedor del error inicial padecido" por lo que la sanción impuesta a la trabajadora "es injustificada", sentido en el que declara nulo el expediente y ordena al Ayuntamiento indemnizar a la mujer con 1.500 euros por el "daño moral". Este fallo no ha sido recurrido, por lo que el sindicato ya ha solicitado su ejecución.

   Asimismo, la juez considera que el Ayuntamiento no ha acreditado la veracidad de los hechos imputados ni la razón de mantener el procedimiento sancionador hasta el final, a pesar de las explicaciones dadas por la empleada sobre el error inicial padecido.

MULTA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

   Por otro lado, fuentes de CCOO han indicado a Europa Press que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sancionó con 1.000 euros al Ayuntamiento ante la denuncia impulsada por el sindicato por las negociaciones paralelas que el alcalde mantuvo con los trabajadores para que solicitaran una reducción voluntaria de jornada y salario de entre el 20 y 50 por ciento el día antes de la aprobación de un ERE en un pleno extraordinario y urgente.

   En este sentido, la autoridad laboral abrió un expediente sancionador al Ayuntamiento debido al proceso seguido para modificar las condiciones de trabajo de al menos 32 empleados del Consistorio con los que el equipo de gobierno fijó bajas salariales y cambios en sus jornadas de manera individual, pese a que el Estatuto de los Trabajadores impone un procedimiento determinado para las modificaciones sustanciales de carácter colectivo.

   De esta manera, el proceso que se llevó a cabo permitió evitar comunicaciones a los representantes de los trabajadores o un periodo de consultas o de negociación para alcanzar un acuerdo común. Cabe recordar que, por entonces, el alcalde achacó a una "rabieta" la denuncia interpuesta por CCOO ante la Inspección de Trabajo al haber expedientado a su delegada sindical. Ahora, el sindicato ha exigido "disculpas públicas" a esta trabajadora a la que se "injurió".

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

   A la vista de este proceso, finalmente el Ayuntamiento solo procedió a la cesión de siete contratos alegando causas económicas. Los empleados, que en ningún caso solicitaron una reducción de jornada y sueldo, denunciaron su despido. Así, en la primera sentencia al respecto, el Juzgado de lo Social número 3 no reconoce que se produjera algún tipo de "represalia" en despido del trabajador por no aceptar una bajada de sueldo y reducción horaria, si bien reconoce un despido improcedente por el que fija una indemnización de 18.559 euros.

   El juez señala en este caso que "no hay indicios suficientes" para considerar que el despido guardara relación con el ejercicio de los derechos del trabajador, al ver que hubo trabajadores que no aceptaron un cambio de condiciones laborales y que "a día de hoy siguen trabajando", y al dar validez a los al menos 32 acuerdos individuales de carácter voluntario que se siguieron.

   Así, aunque el fallo no declara el despido nulo, si estima parcialmente la demanda impulsada por UGT, puesto que el Ayuntamiento no entregó a la representación legal de los trabajadores copia de la carta de despido ni hizo frente a la indemnización legal de 20 días por año trabajado al alegar "una supuesta falta de liquidez" pese a que los trabajadores municipales "cobran regularmente sus salarios", según el propio testimonio de muchos de ellos.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN