La perdida de la vivienda es un drama que viven multitud de familias. Una vez perdido el hogar o a punto de ello, se enfrentan a una losa que pesa mucho: conseguir la dación en pago o la condonación de la deuda con el banco para, al menos, intentar remontar sin deudas pendientes. Po si todo esto no fuera poco, también deben hacer frente a un pago que reclaman los ayuntamientos: la plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Sin embargo, afortunadamente, este último paso ya ha pasado a la historia gracias a una nueva normativa, aunque parece que los consistorios aún no se han enterado, y los afectados, por desconocimiento, no han reclamado, bien la devolución de lo pagado, bien que no se les cobre ese impuesto.
En el caso del Ayuntamiento capitalino, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha emitido una resolución, fechada el 8 de octubre, en la que solicita al Consistorio que devuelva a un vecino dicho cobro, pues su vivienda no fue objeto de compraventa, sino de ejecución hipotecaria.
El afectado
Según relata el Defensor en su resolución, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, el vecino afectado presentó un recurso al Ayuntamiento por la liquidación de dicho impuesto por un importe inicial de 772,29 euros. El recurso fue desestimado mediante Decreto de Alcaldía en julio de 2013, y se le notificó requerimiento de pago por un total de 859,76 euros, incluyendo la plusvalía más intereses y gastos. El afectado, dada su difícil situación económica, parado y con una ayuda familiar, solicitó el aplazamiento de la deuda, pero también recurrió al Defensor, que recuerda al Ayuntamiento lo que dice el Real Decreto-ley 8/2014.
Dicha normativa introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Esto implica, según resalta Maeztu, que “las personas que con posterioridad al 1 de enero de 2010 hayan pagado plusvalía a algún ayuntamiento como consecuencia de haber tenido que entregar su vivienda habitual a una entidad financiera por no poder pagar el crédito hipotecario, tendrán ahora derecho a que se les devuelva ese dinero al haber quedado exento de tributación el hecho imponible”.
Por tanto, en su resolución insta al Ayuntamiento de Huelva -y al de Gibraleón en una resolución similar de octubre de este año- a que devuelva ese cobro de la plusvalía. Asimismo, le pide, y lo hace extensible a todos los ayuntamientos, que “se haga un esfuerzo por identificar e informar a todas las personas que puedan resultar beneficiarias de esta exención, procediendo a devolver de oficio las cantidades ingresadas en concepto de plusvalía (desde 1 de enero de 2010) cuando se acredite que se reúnen los requisitos para ello”.
Fuentes municipales han indicado a Viva Huelva que tras recibir dicha resolución van a estudiarla y que, aunque están pendientes de un informe técnico, lo más probable es que se devuelva al afectado lo cobrado en plusvalía.
Para posibles afectados por esta nueva norma, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Huelva ya anunció a este periódico que va a iniciar una campaña informativa al respecto.
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