La Justicia ha ratificado la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo a Mercadona por el trato que recibió un trabajador de su centro de Aljaraque, Raúl Llanes.
Así, como ya informó Viva Huelva en enero de 2013, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social dictó un acta de infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por “la existencia de hechos constitutivos de un atentado a la dignidad del trabajador”, que conllevaba una multa de 30.000 euros por un caso de mobbing -acoso laboral- contra este trabajador, entre otras cuestiones por “ataques a la víctima con medidas organizacionales”, tales como “cambiar su ubicación separándolo de sus compañeros, asignar tareas sin sentido, asignar a una persona tareas muy por debajo de sus capacidades, asignar tareas degradantes...”
La empresa impugnó el acta de infracción, de modo que el caso acabó en manos del Juzgado de lo Social 3 de Huelva, que en una sentencia fechada en julio de este año, pero que ha sido ahora notificada a las partes, declara “la existencia de conductas atentatorias contra la consideración debida a la dignidad del trabajador Raúl Llanes, por los hechos que se consignan en el acta de infracción extendida por la Inspección, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por la anterior declaración”.
Es decir, que ratifica lo expuesto por la Inspección, aunque Mercadona puede presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, es tajante y afirma que “la parte actora aporta indicios suficientes de la existencia de una conducta acosadora y contraria a la dignidad de Raúl Llanes por parte de los coordinadores de Mercadona en la tienda que él prestaba servicios, indicios que en modo alguno han sido desvirtuados por la empleadora, en tanto a nuestro entender, el proceder patronal excede, sin duda, de las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas y del mero conflicto o enfrentamiento laboral”.
Así, la sentencia afirma que la conducta de Mercadona “comporta una presión y maltrato malicioso y con cierta continuidad en el tiempo, con un objetivo degradante, que no es otro que mantener alejado del interior del establecimiento a un operario que había sido representante legal de los trabajadores y al que se consideraba problemático, destinándolo inopinadamente y sin la menor justificación, justo al tiempo de finalizar su mandato -como delegado sindical-, a realizar en solitario y exclusivamente -aún cuando las condiciones climatológicas resultasen adversas- tareas de limpieza en el exterior de la tienda”.
Tareas, prosigue la sentencia, que no eran siquiera competencia de los trabajadores, como la recogida de basura alrededor de los contenedores municipales, “ejerciéndose así de manera sibilina una sistemática presión psicológica sobre el trabajador, que se mantuvo durante más de cuatro meses, atacando su dignidad personal con el fin de perjudicar su integridad psíquica o desentenderse de su deber de protección en tal sentido, consiguiendo así que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión”, lo que le provocó una “clínica ansiosa”, llegando a pedir una baja por ansiedad.
Para este juzgado, “esta serie de actitudes o conductas hostiles, de las que la empresa no ha ofrecido una justificación mínimamente razonable, configuran sin duda una situación de sometimiento del trabajador a un trato degradante, conculcando el derecho básico a la consideración debida a su dignidad”.
“Es lenta, pero llega”
Tras este nuevo respaldo judicial, Llanes ha mostrado su satisfacción porque “se está haciendo justicia”, y por ello lanza un mensaje a todos los trabajadores en general: “Los pocos derechos que tenemos hay que defenderlos, y aunque la Justicia sea lenta, al final llega”.
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