El Pleno del Tribunal Constitucional decidió este jueves rechazar la petición de aclaración solicitada por el Gobierno central sobre la sentencia con la que avaló la ley andaluza que declaró el cargo de alcalde, presidente de diputación provincial y presidente de las mancomunidades de municipios es incompatible con el de diputado autonómico.
La sentencia del alto tribunal en la que rechazaba el recurso del Gobierno central a la ley andaluza y avalaba ésta fue hecha pública el 26 de septiembre y tras ello, el presidente del PP-A, Juanma Moreno, señaló que el Gobierno central había solicitado una aclaración para conocer "la letra pequeña" de la misma.
Fuentes del Constitucional han explicado este viernes a Europa Press que el pleno dictó ayer un breve auto en el que se rechaza ofrecer más aclaración al respecto.
Cabe recordar que la sentencia rechazó que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, "adquirir la condición de parlamentario".
La norma había sido aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2011 para reformar la Ley Electoral de la comunidad y las otras normas que regulan el estatuto de los ex presidentes de la Junta y el régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
Contra la ley, el Gobierno central presentó, tras haber recibido el informe del Consejo de Estado favorable para ello, un recurso de inconstitucionalidad. El Ejecutivo entendía que la ley andaluza era desproporcionada y arbitraria, en tanto que no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación y de mancomunidades, en relación con los restantes altos cargos de las distintas administraciones públicas, es decir, considera que limita el derecho de sufragio pasivo que reconoce la Constitución.
El recurso fue admitido a trámite en abril, unas horas antes de la constitución del Parlamento andaluz y, con ello, la norma, suspendida. Sin embargo, la sentencia del Constitucional mantiene que la ley recurrida no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.
SIETE AFECTADOS
Los afectados por esa situación de incompatibilidad son seis parlamentarios del PP-A, los alcaldes de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; Córdoba, José Antonio Nieto; Huelva, Pedro Rodríguez; Valverde del Camino (Huelva), Dolores López (secretaria general del PP-A); Fuengirola (Málaga), Esperanza Oña (vicepresidenta segunda de la Cámara); y La Mojonera (Almería), Francisco Cara, y uno de IULV-CA, el alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo.
Tras conocer el rechaza del recurso y el aval a la ley, Moreno señaló que su partido tomaría una decisión sobre sus alcaldes-diputados cuando el TC realizase la aclaración que se le había solicitado aunque, señalo que en cualquier caso, las decisiones de optar por uno u otro cargo serán "personales".
En los últimos días, algunos de los afectados han ido haciendo públicas sus decisiones; es el caso de los 'populares' Dolores López, Juan Ignacio Zoido, José Antonino Nieto y Pedro Rodríguez. Llegado el momento los cuatro optarán por sus respectivos ayuntamientos. Sin embargo, aún se desconoce qué harán Esperanza Oña y el alcalde de La Mojonera, Francisco Cara, así como Sánchez Gordillo.
PASOS A SEGUIR POR EL PARLAMENTO
El Parlamento andaluz ya ha decidido que ejecutará la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que desestima el recurso del Gobierno central contra la modificación de la Ley Electoral de Andalucía que estableció la incompatibilidad entre los cargos de diputado y alcalde, al día siguiente de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento en el que habrá un plazo de 28 días para que los afectados opten entre un cargo u otro.
En el informe elaborado por los Servicios Jurídicos de la Cámara andaluza sobre la sentencia del TC, se señala que, desde la publicación de la sentencia en el BOE, la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlamento deberá elevar al Pleno "la propuesta sobre incompatibilidad del parlamentario concreto que incidiera en la misma", si bien en dicho plazo cabe "perfectamente regularizar cada situación mediante el ejercicio de la correspondiente opción", esto es, que el afectado deje uno u otro cargo antes de esos 20 días.
Declarada y señalada la incompatibilidad por el Pleno, en su caso, el diputado tendrá "ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible" y caso contrario, se "entenderá que renuncia al escaño y la Mesa de la Cámara así lo declarará", según el informe jurídico.
Además, en dicho informe se hacía referencia precisamente al asunto de la "aclaración" que las partes podrán solicitar en relación con la sentencia del TC. Así, se recuerda que, según doctrina reiterada del propio tribunal, "la solicitud de aclaración no constituye un medio de impugnación encaminado a la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno".
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