El juzgado de primera instancia 14, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que, tras el nacimiento de su primer hijo, la paciente acudió a la consulta del doctor G.T.P. “para evitar un nuevo embarazo”, y éste le recomendó un DIU que fue implantado el 14 de junio de 2002 “sin que la demandante firmara documento alguno de prestación de consentimiento”.
La paciente debía acudir al mes siguiente a la consulta para realizarse una ecografía y comprobar la correcta colocación del DIU, pero no lo hizo porque estaba menstruando, y al mes siguiente tampoco acudió porque el doctor estaba de vacaciones.
La realidad es que el dispositivo se había desplazado a la cavidad abdominal y que, tres meses después de su colocación, la mujer se quedó embarazada de un niño que nació en junio de 2003.
La sentencia descarta la existencia de cualquier imprudencia, descuido o negligencia del ginecólogo en cuanto a la colocación del DIU y recoge como causa del embarazo que la mujer no siguió la recomendación de utilizar en los primeros meses otros métodos.
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