La juez Mercedes Alaya ha aceptado la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción y ha decidido informar al Tribunal Supremo de su decisión de continuar con la instrucción de la causa "en tanto" el Alto Tribunal "no fije su propia competencia" a la vista del contenido de la exposición razonada remitida por la magistrada.
En una providencia de sólo dos líneas, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada acepta la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción y acuerda remitir al Tribunal Supremo copia de los dos autos dictados el pasado 4 de septiembre.
Ese día, la juez dictó un primer auto donde acordaba continuar con la instrucción de la causa y una segunda resolución en la que acordó dar traslado a los exconsejeros de la Junta Gaspar Zarrías y María del Mar Moreno, a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la presente causa así como del contenido de la exposición razonada elevada al Supremo.
En un escrito elevado al Juzgado el pasado lunes, el Ministerio Público reclamó a la juez Mercedes Alaya que, "con carácter urgente y como necesario complemento, de no haberlo realizado ya, se ponga en conocimiento del mencionado Alto Tribunal la decisión que se adopta de continuar la instrucción de la causa mediante remisión" a los dos autos dictados el pasado 4 de septiembre.
Anticorrupción, en este sentido, "entiende que todo lo anterior se debe realizar" a los efectos del artículo 759.2 en relación con el artículo 21, párrafo tercero ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "siendo este último artículo el que prevé que el Tribunal Supremo puede autorizar al órgano judicial inferior, en tanto se resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueran manifiestas".
El pasado mes de julio, y antes de que la juez elevara la exposición razonada al TS, la Fiscalía ya presentó un escrito en el que volvió a reclamar a la instructora que abriera una pieza separada por cada una de las ayudas investigadas y que elevara al Tribunal Supremo dos piezas que afectan a los aforados 'preimputados'.
En ese momento, Anticorrupción consideró que, en el caso de que la juez no compartiera su opinión y viera "procedente" mantener la "inescindibilidad" de las actuaciones y elevar la causa "en su totalidad por pérdida de la competencia a favor de órgano superior", debería suspender la tramitación de la causa, "salvo la de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fuera manifiesta".
ESCRITO DE JUSTO MAÑAS
Recientemente, la defensa del exviceconsejero de Empleo Justo Mañas pidió a la magistrada que "aclare" el auto en el que acordó continuar con la instrucción e imputar a 20 personas, así como ampliar la imputación a otros encausados, a fin de que explique si las anteriores diligencias son urgentes o manifiestamente necesarias.
En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Justo Mañas, Adolfo Cuéllar, pide a la juez Mercedes Alaya que "aclare y motive" si la ampliación de la imputación de su cliente por medio del auto dictado el pasado 4 de septiembre, y en general cuanto se ordena en dicha resolución, "es urgente o manifiestamente necesaria".
El letrado solicita lo anterior "a los efectos de salvaguardar su derecho a la tutela judicial efectiva y con reserva expresa del ejercicio de los posibles recursos que en su día se pudieran plantear, incluyendo la petición de solicitar la nulidad de lo actuado desde la fecha del dictado de la resolución".
El abogado del exalto cargo imputado asevera que "se tiene conocimiento público y notorio que por la Sala del Tribunal Supremo se ha formado tribunal de admisión y se ha designado como instructor para resolver sobre la exposición razonada al magistrado Miguel Colmenero", por lo que "ya consta que el Supremo se encuentra en trámite de resolver su competencia".
Según explica, ello conllevaría, según el artículo 21.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "que a lo máximo que podría ser autorizado el juzgado de Instrucción es a continuar aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueran manifiesta".
El abogado pone de manifiesto que "el criterio jurídico" de la juez Alaya "consiste en que no es competente para conocer de la causa", lo cual "razona con una extensa y motivada exposición", no obstante lo cual "entiende que mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie ordenando que se abstenga de todo proceder o mientras resuelve la competencia, procede continuar con la instrucción".
EL CRITERIO DE ANTICORRUPCIÓN
"No obstante, de la interpretación literal y conjunta de ambos apartados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre su competencia, lo máximo que la instructora puede instruir --si así se lo ordenase el Tribunal Supremo--, serían aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueran manifiestas", considera la defensa de Mañas.
El letrado recuerda que la propia Fiscalía Anticorrupción también lo entiende de este modo, y hace referencia al escrito presentado el pasado 25 de julio ya mencionado anteriormente.
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