La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción para que el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares se dividiera en piezas separadas y se elevara al Tribunal Supremo la parte que afecta a los aforados 'preimputados', advirtiendo además de que "la incocreción fáctica de los criterios expuestos por la Fiscalía podría generar un riesgo de desorden procesal a través de la remisión por goteo de asuntos" al Supremo.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza los recursos presentados por la Fiscalía y por la defensa de los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano y avala, de este modo, la decisión de la juez Mercedes Alaya de no dividir la causa en piezas separadas, ya que además su decisión "era irrecurrible".
La Audiencia comienza el auto explicando que el pasado día 25 le pidió al Juzgado de Alaya que informase del estado actual de la instrucción "con expresión de las actuaciones procesales o diligencias de instrucción de las que pendiese la causa por si fueran de interés para la resolución del recurso de apelación, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta".
A continuación, resume que "lo que la acusación pública viene a plantear es que, estimando la existencia de posibles imputados aforados, llegado el momento de elevar la causa, la misma sea delimitada desde abajo desgajando parte del proceso", de manera que "entendemos que la clave no es tanto la formación de piezas separadas, sino si, mediando la competencia de otro tribunal distinto y superior, que no mencionan expresamente ninguno de los recurrentes, cabría separar la tramitación de la causa entre aforados y no aforados".
"En esencia, lo que realmente se está planteando de facto a este tribunal es una suerte de cuestión de competencia negativa --declinatoria-- al modo del artículo 26 'in fine' de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acudiendo al mecanismo de la apelación contra el auto denegatorio del requerimiento de inhibición en el conocimiento --siquiera parcial del asunto-- y de la elevación al tribunal superior que se considera competente", que "por la calidad de diputados del Congreso de algunos" de los 'preimputados' "entendemos que debería tratarse del Tribunal Supremo".
"CONFLICTO DE COMPETENCIAS"
A juicio del tribunal, "este matiz no es baladí habida cuenta de que el conflicto de competencias que plantea el fiscal no se da entre órganos no subordinados entre sí, para los que está pensada la regulación de las técnicamente denominadas cuestiones de competencia", sino que, al contrario, "el conflicto de competencia se da entre órganos subordinados, uno de los cuales es el superior de todo el orden jurisdiccional penal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo".
Este planteamiento, agrega, "es relevante desde el punto y hora que tal aspecto de la escindibilidad o no de la causa formaría parte esencial del núcleo de la competencia, en cuanto que su definitiva decisión, sin ulterior recurso, sería de la exclusiva competencia del Supremo". "Esto es, existiendo un tribunal superior competente para instruir y enjuiciar la causa por razón de un aforamiento que, en principio, atraería la competencia para el enjuiciamiento de los no aforados, no le es ajena, ni mucho menos, la decisión de dividir la causa", argumenta el tribunal.
Por todo ello, "nos preguntamos qué sentido tiene provocar la intervención de un órgano intermedio en la paradójica situación de ser jurisdiccionalmente superior al Juzgado de Instrucción pero inferior al órgano a quien correspondería la competencia por la presunta participación en los hechos de aforados, con el riesgo de que esta Audiencia pueda adoptar una resolución que no se comparta por el órgano de aforamiento, que, por estar situado en la cúspide máxima de la jurisdicción tiene potestad para decidir sin ulterior recurso y sin que se le puedan plantear cuestiones de competencia".
LA FISCALÍA DEBIÓ ACUDIR AL SUPREMO DIRECTAMENTE
Así, la Fiscalía "pudo y debió acudir a la fórmula de pedir al Supremo que, de estimarlo adecuado, ordenara a la juez abstenerse de continuar en la tramitación de las diligencias previas y remitir de inmediato la documentación oportuna", añadiendo que "todas las partes que de una u otra forma afirmaron la competencia del Supremo como argumento en sus escritos, pero sin nunca actuar los mecanismos legales pertinentes, hace ya mucho tiempo que pudieron acudir directamente al Supremo".
Con independencia de que el auto era "irrecurrible", la Audiencia pone de manifiesto que tanto la Fiscalía como la juez "coinciden en la existencia de aforamientos que determinarían la competencia del Supremo", radicando "la diferencia en que, frente a la tesis del fiscal, la juez considera que son inescindibles los hechos de manera que no cabe el troceo de la causa en piezas separadas que se le pide, so pena de causar un perjuicio a la continencia de la causa, no estimando que por el momento fuera procedente elevar la causa al tribunal superior".
Antes de exponer los argumentos para rechazar la petición del fiscal y confirmar el auto de Alaya, el tribunal "excluye" del mismo la afirmación de que "la Sección Séptima, en auto reciente de 25 de octubre de 2013, ya se pronunció sobre la posible inescindibilidad de la causa", y ello "por no ajustarse a la realidad, puesto que no hicimos tal pronunciamiento, ni sobre la inescindibilidad de la causa ni sobre la posible competencia de un tribunal superior".
PROPUESTA CONCRETA
Seguidamente, y sobre el recurso de la Fiscalía, asevera que "una petición del calado de la que se hace no se puede sostener sobre construcciones teóricas que no van acompañadas de un diseño, por provisional que sea, de hechos y personas intervinientes en relación con las piezas a formar que hubiera permitido a la instructora pronunciarse sobre la conveniencia de su incoación sin que por ello sufriera la continencia de la causa, valorando, en definitiva, una propuesta concreta que justificase apartarse de la norma general del artículo 300 de la ley rituaria cuando en su segundo incido proclama que 'los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso'".
"Sin perjuicio obviamente de lo que pueda deparar el progreso en la instrucción en cuanto a la detección de nuevos hechos punibles, en un proceso como el presente en el que hay más de 200 imputados y lo instruido sobrepasa varias decenas de miles de folios, hay material instructorio suficiente como para que la acusación pública que pide la división de las actuaciones hubiera aportado tales elementos de hechos, acompañando su propuesta de un proyecto, por muy provisional que fuera, de valoración de las imputaciones, con diseño de hechos, imputados, conexiones y desconexiones subjetivas y objetivas", asevera.
Todo ello a fin de concretar "una base fáctica" donde "sustentar la argumentación jurídico-formal que ofreció a la juez y ofrece a este tribunal para explicar su petición de separación en piezas de la causa con ruptura de la regla de general enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos", pero, al contrario, "nada de eso hace el fiscal", por lo que, "considerando que a este tribunal no le corresponde suplirlo, es por ello por lo que en caso hipotético de que hubiera permitido la posibilidad de recurso, llegaríamos a la misma conclusión desestimatoria".
"A mayor abundamiento, construir la petición sobre criterios extraídos ciertamente de la instrucción pero excesivamente genéricos conlleva el riesgo de incurrir en contradicciones", concluye la Audiencia, pues, además, el fiscal inicialmente pidió la formación de piezas separadas con cada ayuda pero "apenas una semana después" solicitó formar una pieza respecto de las ayudas a la Sierra Norte de Sevilla.
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es