El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) cree que la asistencia a un botellódromo, donde “no raramente suceden peleas y agresiones”, comporta “un riesgo asumido” y determina que un ayuntamiento no tienen obligación de ofrecer medidas especiales de seguridad.
Así lo expresa el TSJA en una sentencia en la que confirma que el Ayuntamiento de Jerez no puede ser declarado responsable civil subsidiario por la muerte del joven Jairo Gómez, que fue apuñalado en la madrugada del 22 de julio de 2012 en el botellódromo.
La sentencia del TSJA reduce en un mes, de cinco años a 4 años y once meses de prisión, la condena que el jurado impuso a Jaime D.R., de 20 años, como autor de un homicidio con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable.
El TSJA recuerda que los hechos sucedieron sobre las 01.30 horas en el botellódromo, donde el homicida y la víctima comenzaron a discutir. La víctima dio un puñetazo a Jaime D.R. y sacó una navaja, que éste le arrebató y con la que le asestó cuatro puñaladas que le causaron la muerte. El jurado condenó al homicida a cinco años de prisión al estimar que, tras una pelea que había tenido con otro joven, vivía con “un temor serio y fundado” a salir a la calle, por lo que tenía “sus facultades intelectivas y volitivas afectadas”, lo que le llevaría a excederse “en la forma de defensa atacando con la navaja”.
No es “un servicio público”
El TSJA da la razón a la sentencia del jurado, que apuntaba que un botellódromo no es “un servicio público” y que la acción de las autoridades en materia de seguridad “no puede trasladarse a prevenir conductas individuales y puntuales” sino a prevenir riesgos como los derivados de posibles aglomeraciones o reglas generales de seguridad e higiene. En su explicación, el TSJA dice que “no existe”, “ni cabría imaginar” que existiera, “una obligación de seguridad tal” a cargo del Ayuntamiento que “pueda calificarse como suficiente como para prevenir e impedir sucesos aislados como el de autos”.
Recuerda que el botellódromo es “un lugar abierto sin control de entrada” y en el que existe “un riesgo asumido por quienes voluntariamente acceden a ese lugar donde no raramente suceden peleas y agresiones”, por lo que “salvo que se advirtieran deficiencias específicas de seguridad con incidencia causal, la responsabilidad civil es exclusiva de quien comete el hecho criminal”.
El fallo confirmado por el TSJA tras el recurso interpuesto por las diferentes partes condena también al homicida a indemnizaciones a la familia que alcanzan un total de 200.000 euros.
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