Andalucía

Ir a la playa puede salir caro si no se cumplen las normas

La Ordenanza Municipal aprobada en 2009 establece multas que oscilan entre los 300 y 3.000 euros.

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  • Playa -

Los gaditanos tienen la suerte de tener la playa a un paso de casa. Una alternativa al calor totalmente gratuita. O no. Depende del grado de cumplimiento de la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Cádiz aprobada por la Corporación Municipal en el año 2009. Aunque la mayoría de las normas están asumidas por la ciudadanía de manera natural, por la costumbre, lo cierto es que esta ordenaza es desconocida por los gaditanos, pese a contemplar multas de hasta 3.000 euros.

El reglamento actual establece tres tipos de multas. Las leves oscilan entre los 100 y los 750 euros de sanción, las graves van de 751 a 1.500 euros y las muy graves entre 1.501 y 3.000. Son sumas que pueden representar una muy mala noticia a alguien que lleve su perro a la playa, haga una barbacoa en la arena, se ponga a pescar a media tarde o vaya con un equipo de música, radio o iPod a la playa porque esa práctica molesta a “los vecinos” en la arena. No obstante, hay cosas que pueden salir más caras que otras. Sobre todo aquellas que impliquen que la arena se ensucie.

La ordenanza establece como faltas leves no retirar los escombros y sobrantes de obras tras la finalización de los trabajos, depositar residuos en la arena o el mar, el acceso con mobiliario o enseres distintos a los específicos de usos en las playas, la pesca desde la orilla en temporada de baño fuera del horario permitido, el acotamiento o parcelación de zonas en la playa, la práctica del nudismo en las playas catalogadas como urbanas, la varada o permanencia de embarcaciones, la permanencia y baño de los usuarios en aquellas zonas delimitadas para la entrada y salida de embarcaciones, el empleo de champú y geles en las duchas y lavapies de la playa, las actividades y juegos cuando resulten molestos para los usuarios de la playa, así como el acotamiento de campos o zonas de juego y el uso de cometas durante la temporada de baño en la zona de ribera, el uso de tablas deslizadoras en la orilla y zona de ribera, el uso inadecuado de aparatos de radio y de emisión de ruidos cuando supongan una molestia para las personas próximas, la publicidad, la permanencia de cualquier animal en la playa, hacer fuego, montar barbacoas, utilizar bombonas de gas o cualquier líquido inflamable, impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias y bañarse con bandera roja izada.

Las faltas graves se producen por la reincidencia en la comisión de faltas leves en un año, el abandono de cualquier tipo de enseres en la playa, la venta ambulante sin autorización, marisqueo, dañar los contenedores o cualquier mobiliario instalado en la playa y por cualquier conducta que comporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física de terceras personas y/o la seguridad y salubridad pública, arrojar o depositar en la arena o en el mar vidrios o envases metálicos, o cualquier elemento cortante, el uso de bengalas y materiales pirotécnicos, salvo emergencias o urgencias, la acampada, circular y estacionar vehículos en la playa sin autorización expresa y estacionar autocaravanas y remolques para tal fin en Zonas de Influencias.

Las muy graves son cuatro normas básicas como son la reincidencia en la comisión de faltas graves en un año, depositar residuos peligrosos en la playa, la celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal previa y usar vehículos de motor en lugares no autorizados.

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