La Audiencia de Málaga ha condenado a tres años de prisión a un joven en relación con la muerte de un británico días después de una pelea ocurrida en la localidad malagueña de Cómpeta en junio de 2009. Asimismo, se condena a otros 10 acusados a multas por participar en la riña, a otros dos a dos años de cárcel por causar lesiones y se absuelve a dos procesados.
En total se condena a 13 de los 15 procesados en esta causa. Así, al joven al que se le ha impuesto tres años, se le condena por una falta de lesiones en concurso con un delito de homicidio imprudente; mientras que a 10 procesados se les condena por un delito de riña tumultuaria y a los otros dos por un delito de lesiones con instrumento peligroso, según la sentencia.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, declara probado que se produjo una discusión iniciada por algunos de los procesados, "sin que se pueda determinar con exactitud quién", con la víctima, sus hijos y tres amigos en el interior de un bar de dicha localidad. Cuando éstos salieron del local, se inició una reyerta con 13 de los procesados.
En esa riña, se llegaron a dar "puñetazos, empujones, patadas" y a lanzarse contra la víctima y sus hijos botellas de cristal, maceteros de plástico, se usaron cinturones y se emplearon palos metálicos de sombrillas, considerando la Sala que en esa pelea los acusados "agredieron a los perjudicados, sin que haya sido posible determinar cuál de los procesados produjo cada herida".
No obstante, dice la resolución, un acusado golpeó con una barra metálica a un hijo de la víctima, causándole lesiones en una mano de las que tardó en curar 45 días, además de que sufre un trastorno por estrés crónico; mientras que otro procesado "propinó un fuerte botellazo" en la cabeza al principal perjudicado, que quedó aturdido. Éstos dos han sido condenados por un delito de lesiones.
En el transcurso de esa pelea, relata la sentencia, la víctima subió por unas escaleras del establecimiento colindante donde estaban dos de los acusados con sus respectivas parejas. Cuando lo vieron, ambos jóvenes se dirigieron a él, de forma que uno de los acusados le dio un puñetazo y seguidamente su hermano "le propinó golpes y finalmente lo empujó".
Esto provocó que la víctima cayera desde una altura de unos cuatro metros y sufriera un fuerte impacto en la cabeza contra el suelo. Fue evacuado al hospital, donde murió varios días después, presentando múltiples heridas en distintas partes del cuerpo. Otro hijo de éste y otros dos amigos también sufrieron lesiones, además de que resultó herida una mujer que fue a auxiliar al fallecido.
En el caso del joven al que se le ha impuesto tres años, se le condena por una falta de lesiones, "puesto que no ha determinado que los golpes y el empujón propinado causara lesiones constitutivas de delito"; en concurso con un delito de homicidio imprudente, en contra de lo solicitado por el fiscal y la acusación particular, en representación de la familia de la víctima. Tendrá que indemnizar a la familia con 390.000 euros.
En este caso, el Tribunal no considera que hubo un delito de homicidio, sino que se produjo "un resultado que no quiso ejecutar", aunque añade que el acusado omitió "las más elementales medidas de cuidado y cautela", al dar un empujón a la víctima, "que venía malherida" por la agresión previa, en ese lugar; es decir, en la parte superior de una escalera y en la que la jardinera que hacía de barandilla tenía pocos centímetros.
Para la Sala, no ha quedado acreditado que dos de los jóvenes acusados inicialmente participaran en la pelea, pero a otros 10 procesados los condena por un delito de riña tumultuaria, puesto que todos "formando causa común, participaron activamente en la referida pelea". Se le impone a cada uno una multa de 3.000 euros y que indemnicen de forma conjunta a los familiares de la víctima y a los otros cinco perjudicados.
De estos 10 acusados, cinco mostraron su conformidad con los hechos y las calificaciones de las acusaciones; mientras que en el caso de los otros cinco, se les condena por sus propias declaraciones, reconociendo la participación en la riña, o por las de otros procesados y de los testigos. Para la Sala no concurre circunstancia que modifique la responsabilidad, más que la reparación del daño en un caso, puesto que ha pagado la responsabilidad civil.
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