La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha decidido no incoar procedimiento sancionador y archivar el expediente abierto contra el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (Cacoa) por supuesta vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia en cuanto a los costes del visado colegial obligatorio en proyectos de edificación.
Según la resolución de archivo, consultada por Europa Press, Competencia decide no incoar procedimiento sancionador al no apreciar indicios de infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Dicha resolución explica que la Comisión Nacional de Competencia dio traslado a la Agencia de Defensa de la Competencia mediante oficio con fecha de entrada de 4 de mayo de 2012, de la denuncia formulada contra el Cacoa por "presuntas prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1 de Ley de Defensa de la Competencia", relativa a los costes del visado colegial obligatorio en proyectos de edificación.
Concretamente la práctica denunciada consistía en el presunto acuerdo alcanzado en el seno del Consejo Andaluz por el que el visado urbanístico obligatorio "lo emitiría el colegio profesional correspondiente al lugar donde radique la obra, repercutiendo al profesional tanto los costes de tramitación como los costes de reenviar los proyectos de un colegio a otro".
El departamento de investigación de la Agencia de Competencia para conocer la realidad de los hechos y determinar si pudiera haber indicios de infracción, acordó llevar a cabo una información reservada.
En el marco de dicha información reservada se envió requerimiento de información y documentación al Consejo Andaluz a fin de que remitiera copia de las actas de las sesiones celebradas por el Consejo en 2011 y 2012, copia de reglamentos y normas en materia de visado colegial en Andalucía, indicación sobre si la modificación del Reglamento de
Disciplina Urbanística de Andalucía había supuesto cambios en el proceder de los colegios de arquitectos, así como de los costes de visado y, por último, lista de procedimientos de interterritorialidad entre colegios de arquitectos de Andalucía en los años 2011 y 2012.
Tras la investigación, el 4 de julio de 2013 el departamento de investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia remitió propuesta de no incoación de procedimiento sancionador y archivo de las actuaciones seguidas, al no haber encontrado indicios de infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Esta resolución, contra la que cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, indica que el departamento de investigación recuerda que es el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España quien estableció, mediante acuerdo de su asamblea general ordinaria, una normativa común sobre la regulación del visado colegial.
En dicha normativa se establecen los criterios para determinar el ámbito territorial del ejercicio de la función de visado, "que será aquel en el que radiquen las obras cuando se trate de trabajos de edificación o para otros trabajos profesionales, aquel en cuyo ámbito deban surtir sus efectos ante autoridades u organismos administrativos o judiciales, mientras que "en los demás supuestos la competencia de visado corresponderá al colegio en el que el arquitecto se encuentre colegiado".
DIRECTRICES DE COORDINACIÓN
El departamento de investigación agrega que "es a partir de esta normativa común fijada por el Consejo Superior, de aplicación a todos los colegios oficiales de arquitectos de España, cuando el Consejo Andaluz establece unas directrices de coordinación entre colegios oficiales de arquitectos de Andalucía, con el objeto de tener en cuenta las exigencias derivadas de la existencia de algunas especialidades normativas
autonómicas".
La resolución explica que, en concreto, las directrices de coordinación del Consejo Andaluz se refieren a la emisión de un informe de control urbanístico "que acreditara si el proyecto en cuestión contenía algún tipo de infracción urbanística grave o muy grave en cumplimiento del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía". Agregaba que actualmente, ese informe de control urbanístico no se emite al quedar suprimido por la modificación de dicho reglamento.
Por último, Competencia entiende que la aplicación de las normas de territorialidad por el Consejo Andaluz en relación con el informe de control urbanístico "derivan de la aplicación de la Ley sobre Colegios Profesionales, que establece que "en los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, los colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos por Ley".
La resolución indica que las directrices de coordinación entre colegios oficiales de arquitectos de Andalucía establecidas en el Consejo Andaluz, que son objeto de la denuncia, "siguen los criterios fijados por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, estableciendo como novedad la regulación del desaparecido informe urbanístico como especialidad de la normativa autonómica y de las que no se deduce acuerdo o decisión anticompetitiva de ninguna forma, sino que establece un criterio de territorialidad objetivo para el extinto informe de control urbanístico, al establecer que el colegio que vise el proyecto de edificación emitirá el informe de control urbanístico".
Por tanto, Competencia concluye apuntando que "las directrices analizadas y objeto de la denuncia no suponen ninguna restricción adicional de reparto con respecto a las que, en su caso, pudieran derivarse de las normas de interterritorialidad establecidas por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en la normativa común sobre la regulación del visado colegial aprobada mediante acuerdo de la asamblea ordinaria".
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