Andalucía

Gracia presenta ante el Constitucional el recurso del Parlamento a la reforma local, \"complementario\" al de la Junta

Ha puesto como ejemplo que si la Constitución y los estatutos de autonomía prevén que comunidades tengan competencia de aprobar la segregación o agrupación de ayuntamientos, con esta ley esa competencia se le atribuye al Estado

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  • GRACIA -

El presidente del Parlamento andaluz, Manuel Gracia, ha acudido este viernes a la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid, para presentar el recurso de inconstitucionalidad de la Cámara autonómica contra la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, recurso que, según ha explicado es "complementario" al que la Junta de Andalucía registró este jueves.

   El reparo que el pleno de la Cámara autonómica aprobó hace un mes tiene "un carácter más global" que el que el vicepresidente del Gobierno regional, Diego Valderas, presentó en nombre de la Junta. "Nosotros insistimos más en aspectos institucionales y en la preservación del carácter de representación política de los ayuntamientos", ha resumido Gracia a los periodistas sobre las diferencias entre ambos recursos.

   En ese sentido, ha mantenido que "no puede ser" que las decisiones de los consistorios se hagan depender de cuerpos de la intervención, la Diputación o la Comunidad Autónoma y también ha indicado que el recurso de la cámara autonómica se fija en lo relativo a las competencias de la comunidad autónoma pero no tanto en el ejercicio de gestión de esas competencias sino en el desarrollo de la normativa básica estatal.

   En esa línea, ha puesto como ejemplo que si la Constitución y los estatutos de autonomía prevén que comunidades tengan competencia de aprobar la segregación o agrupación de ayuntamientos, con esta ley esa competencia se le atribuye al Estado.

   Hace un mes el Parlamento acordó, con los votos de PSOE-A e IULV-CA y el rechazo del PP-A, que la institución interpusiera este recurso de inconstitucionalidad por --como ha recordado Gracia-- tres motivos: afecta al principio democrático del artículo 1.1 de la Constitución de modo que se le sustraen a los representantes políticos su competencia porque se atribuye a los interventores, a diputaciones o a comunidades; al de la autonomía local al establecer medidas que obligan a las corporaciones locales a tomar decisiones en contra de ese principio; y, en tercer lugar, establece competencias desde una ley general y horizontal que invaden las que el Estatuto reconoce a la comunidad autónoma.

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