La tribuna de Viva Sevilla

El proceso de escolarización en Andalucía

La oferta de plazas en centros educativos concertados permitida por la Administración andaluza es insuficiente y no responde a la demanda social de las familias. Con ello se limita el ejercicio de la libertad de enseñanza que supone la existencia de centros distintos de los públicos.

Con cada marzo llega la primavera, el azahar, las alergias... y el proceso de admisión. Acaso aquellos que ya tienen escolarizados a sus hijos (en el centro que solicitaron o, probablemente, no), hayan hecho por desterrar el recuerdo de la incertidumbre, las dudas, los desvelos... pero cada año una nueva hornada de padres tienen que enfrentarse a los miedos a la hora de elegir según qué centros.

Algunos, los menos, lo hacen desde la exigencia de sus derechos, pero otros, quizás mayoría, lo hacen desde el desaliento y la convicción de que si hay riesgos en conseguir lo que entienden como bueno, quizás mejor conformarse con lo que creen menos malo. Este es el efecto disuasorio de la política educativa de la Junta, que hace que muchos padres ni siquiera lleguen a solicitar el centro que realmente quieren, por comprender que sus opciones son escasas. Bien merece una reflexión por qué la Administración, lejos de ser una ayuda al ciudadano y de buscar satisfacer sus intereses y potenciar sus libertades constitucionales, se ha convertido en un obstáculo para el mismo.


El “Observatorio por la Libertad de Enseñanza en Andalucía” (OLEA) que aglutina entidades representativas del sector de la enseñanza de iniciativa social y entidades sociales y ciudadanas, acaba de presentar un documento sobre el proceso de escolarización, que puede verse completo en su web (www.observatorioolea.es ). Su finalidad no es otra que analizar la situación de la libertad de enseñanza, favorecer la concienciación de la ciudadanía y ser un instrumento más para promover el debate social.


En el mismo se denuncia que la oferta de plazas y vacantes en centros educativos de iniciativa social (concertados) permitida por la Administración andaluza es insuficiente y no responde a la demanda social de las familias. Con ello se limita el ejercicio de la libertad de enseñanza, que supone la existencia de centros distintos de los de titularidad de la Administración pública, que ofertan a la sociedad un proyecto educativo y un ideario específico, y la posibilidad real de que los padres elijan dichos centros.


No parece de recibo que nos hablen de opciones políticas, ideológicas y partidistas, porque las mismas dejan de ser legítimas cuando limitan derechos fundamentales y libertades.
Otra conclusión es que los criterios de admisión establecidos legalmente y desarrollados por la normativa andaluza no valoran la identidad de los solicitantes con el proyecto educativo o el ideario del centro solicitado. Ilógico. La existencia de centros de iniciativa social y su financiación con fondos públicos, está justificada precisamente por el proyecto educativo específico y singular que ofrecen a la sociedad. Eso los hace diferentes de los públicos y permite la elección de las familias.

En ocasiones se quiere hacer ver a la opinión pública que la elección de los padres no responde a la identidad con el ideario del centro, sino a criterios más prosaicos como la cercanía, el control del alumnado o la previsión de resultados académicos,... pero sin embargo, la experiencia de los procesos de escolarización en los centros pone de manifiesto justo lo contrario; el ideario sigue estando en la base de la elección para la mayoría.


El documento también profundiza en que no hay una apuesta real por privilegiar la situación de familias en situación social y económica desfavorable, o destaca la insistencia de la Consejería en negar la concertación a los centros de diferenciada, a pesar de la LOMCE. Resulta inapropiado que pueda verterse a la opinión pública la idea de que una Administración tiene la intención de desobedecer la aplicación de la ley. Mal ejemplo, viniendo de una Administración que también dicta normas y actos administrativos, que también serían susceptibles de desobediencia. La existencia de centros con la opción pedagógica de la enseñanza diferenciada no supone ninguna obligación para los padres, sino la posibilidad de elegir ese modelo educativo o no, conforme al ejercicio de la libertad de enseñanza.

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