En ese sentido, según un borrador de la orden, al que tuvo acceso Europa Press y que, tras haber sido consensuado con los autónomos, está pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esas comisiones provinciales serán presididas por el delegado provincial de la Consejería, que evaluarán los proyectos en función de una serie de criterios, a la vista de las cuales será competente para resolver el titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que deberá hacerlo en el plazo de tres meses.
Entre esos criterios, además de primar con más puntuación el empleo por cuenta ajena vinculado al proyecto, que el autónomo sea mujer, menor de 35 años o que haya sido despedido en los tres últimos años o tenga la consideración de parado de larga duración, se suman otros como el carácter innovador del proyecto en relación con el desarrollo de elementos diferenciadores, el tipo de inversión, la experiencia en el sector del autónomo o la incidencia en el desarrollo local, especialmente en municipios con baja actividad económica.
Según esta orden, que estará en vigor hasta el 30 de diciembre de 2013, podrán ser beneficiarios tanto de los incentivos directos a fondo perdido como de la bonificación de tipo de interés, los trabajadores autónomos que operen en todos los sectores de la actividad económica, excepto los beneficiarios de las ayudas de minimis, esto es, en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura o la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
Además, estos incentivos, que contemplarán ayudas tanto a la creación como a la consolidación y modernización de iniciativas de los autónomos, serán compatibles con otras ayudas procedentes de cualquier administración, pero serán incompatibles con los otorgados para el mismo objeto en la orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios los que hayan causado baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) en los doce meses previos a la presentación de la solicitud del incentivo, que haya sido beneficiario del Ticket del Autónomo para el inicio de actividad o que se hay declarado insolvente o haya solicitado la declaración de concurso.
A través de esta orden se podrán incentivar desde inversiones como los bienes de equipo, equipos informáticos o infraestructura TIC, la adquisición de 'software', las inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados y otras inversiones en activos fijos materiales.
También se ayudará mediante esta orden a sufragar una serie de gastos, como los gastos generados por el inicio de actividad entre ellas las cuotas del RETA, los gastos de alquiler, gastos de energía, agua, calefacción y gastos administrativos, servicios de alojamiento de plataformas web, servicios de internet, servicios externos de capacitación en sistemas TIC, asesoramiento externo para el diseño de productos, asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación, servicios externos para la implantación de sistemas de gestión, servicios para la realización de diagnósticos, registros de dominios, gastos de registro de patentes y marcas y gastos externos de material de promoción.
El nuevo programa generaliza el acceso a los incentivos, ya que podrán ser solicitados por cualquier persona que realice o vaya a realizar de forma habitual una actividad económica por cuenta propia y que presente un proyecto para creación o consolidación y modernización de su actividad.
La orden identifica tres grandes categorías de autónomos como son profesionales ligados a servicios avanzados de innovación y tecnológicos a empresas, profesionales ligados a servicios industriales relacionados con actividades económicas en sectores estratégicos preferentes, y profesionales tradicionales.
En esta texto se establece un tramo fijo de 3.000 euros para gastos de constitución y primer establecimiento y un plus adicional sobre la base incentivable, que podrá alcanzar hasta un máximo de 14.000 euros en la modalidad de creación y de 10.000 en la de consolidación y modernización.
Pagos anticipados
Además, trimestralmente se informará a las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los Acuerdos de Concertación Social, de los incentivos concedidos.
Asimismo, cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
En cuanto al pago de las ayudas, con carácter general se realizarán pagos anticipados del incentivo abonándose, tras la firma de la resolución de concesión, hasta el 75 por ciento del importe concedido y el 25 por ciento restante cuando el beneficiario haya justificado la totalidad del proyecto y de las inversiones.
Cuando se trate de un proyecto de creación de empresas, en el primer pago, de hasta el 75 por ciento, se incluirán los 3.000 euros para los gastos de constitución y primer establecimiento, mientras que cuando los incentivos concedidos no superen los 6.050 euros, se realizarán pagos anticipados por la totalidad con justificación diferida.
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